Garantías y Protección del Crédito: Retención, Cláusulas Penales y Acciones Legales

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Las garantías del crédito son mecanismos legales diseñados para proteger los derechos de los acreedores y asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los deudores. A continuación, se detallan algunos de estos mecanismos:

Derecho de Retención

Se entiende por derecho de retención aquella garantía que las leyes conceden a determinados acreedores, consistente en la facultad de estos de poder conservar la cosa del deudor que se encuentra en poder de tal acreedor hasta que sean abonados los créditos que tienen relación con tal cosa, solo en los supuestos legalmente tasados.

En cuanto a su naturaleza jurídica, no se trata de un derecho real, sino de una medida de protección o garantía del crédito que se otorga al acreedor en los supuestos tasados en la ley hasta el cobro de ciertos créditos relacionados con la cosa objeto del derecho de retención. El derecho de retención no otorga al acreedor ni facultades de persecución ni de preferencia.

Efectos del Derecho de Retención

  • Retener y no devolver la cosa mientras quien tiene derecho a ella no abone lo que se deba al acreedor.
  • El acreedor que retiene la cosa se sitúa en una postura pasiva.
  • Puede retener frente al deudor y frente a terceros.
  • No otorga derecho a los frutos de la cosa a quien la retiene.

Cláusula Penal o Pena Convencional

Se entiende por pena convencional aquella prestación, generalmente en dinero, que se pacta como accesoria para el caso de que el deudor no cumpla o cumpla de manera defectuosa la obligación principal. En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

La cláusula penal es accesoria de la obligación principal.

Clases de Cláusula Penal

  • Pena sustitutiva o liquidatoria.
  • Pena cumulativa.
  • Multa penitencial o de arrepentimiento.

Las Arras o Señal

La expresión señal viene a ser la entrega de una cantidad de dinero o, en alguna ocasión, de otras cosas fungibles, de una persona a otra con motivo de la celebración de un contrato. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Se exige la entrega de dinero u otra cosa, de ahí su carácter real, por lo que no basta la promesa de entregar, sino su efectividad. No parece que sea acertado considerarlas como un contrato independiente del principal, donde las arras serían un contrato accesorio.

Clases de Arras

  • Penitenciales, multa o pena.
  • Confirmatorias: se entregan con las entregas o anticipos.
  • Penales: para el caso de incumplimiento, con la posibilidad de reclamar ese estricto cumplimiento de la obligación pactada.

Acciones de Protección del Crédito

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. El deudor intentará eludir aquella responsabilidad, sobre todo cuando, sin infringir norma penal alguna, logra eludir el pago a sus acreedores.

Medidas Conservativas del Patrimonio del Deudor

Son aquellas que tienden a mantener íntegro el patrimonio del deudor, que constituye la garantía del acreedor, impidiendo que valores integrantes de dicho patrimonio salgan del mismo o que valores a estos debidos no entren en él por negligencia o dolo del deudor.

La Acción Subrogatoria o Indirecta

Puede definirse como la facultad que concede el ordenamiento jurídico al acreedor que carezca de cualquier otro recurso para hacer efectivo su crédito, para ejercitar todos los derechos de crédito y entablar todas las acciones de carácter patrimonial, excepto los denominados derechos de personalidad (dado que son inherentes a la propia persona del deudor), que no hayan sido utilizados por el deudor contra su deudor, integrándolos en el patrimonio de aquel para reclamarle luego los créditos que le adeuda.

La Acción Directa

Es la acción directa del acreedor contra los deudores de su deudor. En la acción directa, el acreedor procede de manera directa contra ciertos deudores de su deudor, de los que se cobra directamente su crédito sin que se integre lo obtenido en el patrimonio del deudor, sino en el del acreedor.

Notas Características de la Acción Directa

  • Permite a su patrimonio el valor de lo obtenido mediante su ejercicio.
  • No tiene derecho general, previstos para determinados casos en que el legislador considera que, debido a las especiales relaciones entre los tres afectados.
  • Su fundamento normativo se encuentra en cada uno de los concretos supuestos legales.

La Acción Revocatoria o Pauliana

Es aquella que se concede a los acreedores para solicitar la revocación de las actuaciones dolosas y dañosas que hayan sido realizadas por el deudor, perjudicando las posibilidades de cobro de aquellos. Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

Son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores cuando estos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.

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