El Gasto Público y los Sujetos en la Obligación Tributaria
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El Gasto Público y el Derecho
El gasto público se entiende como una actividad consistente en la aplicación, por parte de las autoridades públicas, de los recursos financieros obtenidos, destinándolos a financiar el desarrollo de las actividades que le son propias y, en particular, los fines constitucionalmente asignados.
El gasto público puede ser analizado conjuntamente desde tres perspectivas o niveles, que son tres fases que analizan los recursos públicos.
- Desde una primera perspectiva, el gasto público origina un conjunto de institutos jurídicos del tributo, cuya satisfacción exige el empleo de recursos públicos.
- El segundo de los niveles del gasto público parte de la función financiera de gasto público, entendida como el conjunto de potestades atribuidas al ente público en materia de gasto, cuyo ejercicio les es necesario por mandato de la ley. En este nivel del gasto público se generan relaciones jurídicas.
- Finalmente, el tercer nivel de análisis del gasto público se presenta como flujo monetario que representa una salida de fondos de las cajas públicas.
Las características de esta concepción del gasto público serían las siguientes:
- La realización por parte de un ente público.
- El ejercicio de una función financiera mediante un procedimiento.
- El empleo de fondos públicos.
- Su carácter finalista en tanto en cuanto se dirige a satisfacer necesidades colectivas.
Los Sujetos de la Obligación Tributaria
1. Los Sujetos Activos de la Obligación Tributaria
El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público acreedor del pago de la deuda tributaria, el titular del crédito tributario que constituye el contenido de aquella.
Los Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria
En cuanto al obligado tributario, lo podemos definir como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
En definitiva, el sujeto pasivo es el principal obligado tributario, es decir, el deudor de la obligación tributaria.
En cuanto a sus características, destacamos las siguientes:
- Su determinación se efectúa mediante Ley.
- Dicho sujeto se encuentra obligado al cumplimiento de la obligación tributaria principal.
- Se manifiesta a través de 2 modalidades: bien como contribuyente, o bien como sustituto.
El Contribuyente
Según la LGT (Ley General Tributaria), se determina que es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
El Sustituto
El sustituto del contribuyente:
- No manifiesta la capacidad económica.
- No manifiesta el deber de contribuir.
- No realiza el hecho imponible por voluntad de la Ley.
La LGT lo configura como sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa (derecho de reembolso).
En cuanto al modo en que el sustituto podrá hacer efectivo dicho pago por parte del contribuyente, existen dos modalidades: con retención y mediante repercusión.
- La sustitución con retención se produce cuando, con ocasión del pago que el sustituto debe realizar al contribuyente…
- La sustitución con repercusión se produce cuando el sustituto le traslada o repercute al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, o a satisfacer, en su lugar, a la Administración tributaria.