Gastos no deducibles y reservas fiscales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,09 KB

Gastos no deducibles

Las retribuciones de los fondos propios de la sociedad

El gasto del impuesto de sociedades, los demás sí

Las multas, sanciones penales y administrativas. Los intereses de demora sí son deducibles

Las pérdidas de juego

Los donativos y liberalidades

Los gastos para atención a clientes o proveedores (límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Gastos con el personal de la empresa (no son deducibles las atenciones inusuales o extraordinarias).

Los realizados para promocionar, directa o indirectamente la venta de bys "publicidad". Los que se hallen correlacionados con los ingresos. Las retribuciones a los administradores (alta dirección).

Gastos derivados de actuaciones contraídas al ordenamiento jurídico "comisiones legales"

Los servicios prestados desde paraísos fiscales

Reserva de capitalización

IFP=(FPcierre N - RºN) - (FP inicio N - Rº N-1)= ( los primeros () tienen que ser mayor que los 2º) ; a la resta lo multiplicas por 0.1

Límite: 10% de la base imponible previa ( si lo supera se puede aplicar en los dos años siguientes)

No se incluye en R. Capitalización:

* Aportaciones de los socios

* Reservas legales o estatutarias

Reserva de nivelación

ERD puede hacer R. Cap y R. Nivelación ( que apliquen el 25%)

Las grandes empresas solo la R de capitalización

R. Nivelación= 10% de la BI previa límite 1 millón (no se compensan a los años siguientes)

Cuando es ERD sería el 10% restando ya la reserva de capitalización

Compensación de BI negativas

Límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación

Hasta el importe de 1 millón

Pagos fraccionados

ERD 1ª y 2ª pueden

Cifra de negocio mayor a 6 millones solo 2ª

1ª modalidad

Ejercicio2015

Para el 1ª 2013 multiplicado 0.18

Para el 2ª y 3º 2014 multiplicado 0.18

2ª modalidad

Te dan las bases imponibles de los meses 3.9 y 11

- Multiplicas (5/7 x tipo de gravamen) x BI 3= 1º pago

Mes 9:

(5/7 x tipo de gravamen) x BI 9= caca - 1º pago= 2ºpago

Mes 11:

(5/7 x tipo de gravamen) x BI 11= pedo - 2ºpago = 3º pago

OJO SI TE NEGATIVO NO HAY PAGO FRACCIONADO

Deducciones y bonificaciones

* Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

50% (rentas obtenidas en Ceuta o Melilla)

* Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

- Deducciones por actividades I+D+innovación tecnológica

Deducción por creación de empleo:

3000 por su primer trabajador que sea menos de 30 años, tipo indefinido de apoyo a los emprendedores

Discapacidad

900 por cada persona/año (33 a 65)%

12000 por cada persona/año (más de 65)%

Entradas relacionadas: