Geografía Política: Ámbito de Competencia Estatal y Dominios Territoriales Marítimos
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Ámbito de Competencia del Estado
Órganos del Estado
Los órganos centrales son las organizaciones del Estado que realizan labor diplomática, así como también las relaciones en nombre del Estado en la esfera de los vínculos internacionales, que pueden ser de tipo comercial, económico, cultural, científico, militar, etc.
Órganos Centrales en el Exterior (por su sede)
Aparato central del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las personas que representan al Estado son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Canciller.
Órgano Central
La Cancillería. Función de los Órganos Centrales: Realizan una labor de carácter diplomático y tienen relaciones directas con los órganos centrales, como el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Órganos del Exterior
Son los que representan al Estado en el exterior. Se clasifican en permanentes y temporales.
Permanentes
Se encuentran: misiones diplomáticas, embajadas, oficinas consulares, consulados y otras delegaciones permanentes.
Temporales
Se encuentran: delegaciones temporales, misiones de observación, negociaciones, embajadas para encargos especiales. Todos estos cargos cumplen con un encargo provisional del Estado.
Elementos Integrantes del Dominio Estatal
Son seis los elementos sobre los cuales el Estado tiene competencia directa:
El Territorio Terrestre
Es el espacio formado por la porción de la corteza terrestre continental emergida del mar, que comprende el suelo y el subsuelo, así como las aguas superficiales y subterráneas que en ellos se encuentran y que constituyen el asiento físico y requisito existencial del Estado. Sus límites son la línea de base que lo diferencia del territorio terrestre de otro Estado. Es la porción de la corteza terrestre que sobresale a la superficie.
El Territorio Marítimo
Es el espacio formado por la porción de la corteza terrestre continental sumergida, cubierta por el mar, adyacente al territorio terrestre del Estado, que comprende las aguas y el subsuelo marítimo. Sus límites son la línea de base que lo separa del territorio terrestre y la línea imaginaria que lo separa del espacio denominado alta mar. (La masa fluvial y lacustre se encuentra enmarcada dentro del propio Estado).
Mar Territorial
Es la zona de uso exclusivo de un Estado y mide 12 millas náuticas (una milla náutica equivale a 1.823 metros), contadas a partir del nivel más bajo de la marea (bajamar).
Estado Ribereño
Todo país que posee costas, lo cual genera derechos sobre la zona marítima contigua y el mar territorial, es decir, sobre el espacio marítimo en general.
Estado Mediterráneo
Es un Estado que no tiene costas. Es solo tierra firme rodeada por otros Estados.
Zona Contigua
Es la zona adyacente al mar territorial. Mide 3 millas náuticas. Es una zona de vigilancia, fiscalización y supervisión en el aspecto de salud, es decir, es una zona preventiva.
Zona Económica Exclusiva
Es el área situada más allá del mar territorial y adyacente a este. Se extiende hasta 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de explotación, exploración y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes.