Gestión de Altas y Regímenes de la Seguridad Social en España: De Autónomos a Contratación Laboral
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Gestión de Altas y Regímenes de la Seguridad Social: Casos Prácticos
Caso 1: Obligaciones de Antonio como Empresario
¿Qué trámites deberá realizar Antonio? ¿Cómo los puede comunicar?
Antonio debe realizar los siguientes trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
- Inscripción de la Empresa: Debe solicitar la inscripción de la empresa, antes del inicio de la actividad laboral, utilizando el Modelo TA.6. Con este trámite se obtiene el Código de Cuenta de Cotización (CCC).
- Afiliación de Trabajadores: Si contrata trabajadores que no están afiliados previamente a la Seguridad Social, debe afiliarlos utilizando el Modelo TA.1, antes del inicio de la actividad laboral.
- Alta de Trabajadores: Debe dar de alta a todos los trabajadores en la Seguridad Social utilizando el Modelo TA.2, también antes del inicio de la actividad laboral.
Antonio deberá comunicar todos estos trámites a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente a través de la Sede Electrónica o presentando la solicitud de forma presencial.
¿En qué regímenes de la Seguridad Social contratará a cada uno de los trabajadores?
- Cónyuge (Mujer): Debe estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como Autónoma Colaboradora, ya que es familiar de primer grado que trabaja en el negocio.
- Trabajador con Contrato de Formación: Debe estar incluido en el Régimen General.
- Otros dos trabajadores (por cuenta ajena): Deben estar incluidos en el Régimen General.
¿Es correcta la actuación del empresario al no dar de alta a un trabajador en periodo de prueba?
No, la actuación no es correcta. Aunque el trabajador se encuentre en periodo de prueba, el empresario tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social. El trabajador en periodo de prueba tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
¿Qué repercusiones puede tener dicha actuación?
No solicitar el alta de un trabajador es una infracción grave, regulada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Esta infracción conlleva la imposición de multas muy elevadas.
¿Qué gastos le supone al empresario esa gestión?
El empresario debe asumir las multas y, aparte de eso, tendrá que asumir el pago de las cuotas no abonadas (con recargos e intereses) durante todo el tiempo que el trabajador estuvo prestando servicios para el negocio sin estar dado de alta.
¿Cómo comprueba el trabajador que está dado de alta en la Seguridad Social?
Lo primero que debe hacer es entrar en la web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Tiene que acceder a la sección Informes y Certificados, y dentro del listado, acceder al informe de Vida Laboral. Puede acceder a esta información a través de usuario y contraseña, certificado electrónico, Cl@ve PIN o por SMS, y después de acceder se puede comprobar su situación de alta.
Caso 2: Fernando, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Características del TRADE
Fernando va a prestar sus servicios profesionales básicamente para una empresa, pero aceptará pequeños trabajos de otras. A continuación, se detallan las características del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE):
- Son trabajadores que prestan sus servicios únicamente a un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos, al que están vinculados por un contrato escrito.
- No debe tener trabajadores a su cargo por cuenta ajena.
- No puede contratar o subcontratar parte de la actividad con terceros.
- No debe disponer de local comercial, oficina o despacho abierto al público.
- Debe disponer de infraestructura productiva y materiales propios.
- El contrato debe estar formalizado por escrito e inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Debe cotizar obligatoriamente por Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales con una mutua colaboradora.
Obligaciones de Fernando si trabajase por cuenta ajena
Si trabajase por cuenta ajena, estaría incluido en el Régimen General. Tendría que cotizar por Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales. Además, la cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad que coticen en otro Régimen de la Seguridad Social.
Régimen de Afiliación y Modelos
Fernando quiere saber a qué régimen de Seguridad Social va a pertenecer y qué modelo rellenaría:
- Si se diera de alta como Autónomo Independiente (incluyendo la figura del TRADE), estaría en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por el Modelo TA.0521.
- Si se diera de alta por Cuenta Ajena, estaría en el Régimen General por el Modelo TA.2.
Ingreso de Cuotas de la Seguridad Social
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social son las que asumen las coberturas por contingencias comunes y profesionales, gestionando tanto las prestaciones asistenciales como las económicas.
Caso 3: Clasificación de Trabajadores por Régimen de la Seguridad Social
A continuación, se detalla el régimen de Seguridad Social aplicable a diversas profesiones:
- Un trabajador de la minería:
- Régimen Especial.
- Un propietario de una fábrica:
- Régimen Especial (si ejerce funciones de dirección y gerencia).
- Un empleado de un hotel:
- Régimen General.
- Un dentista que trabaja para una clínica de odontología:
- Régimen General.
- Un fisioterapeuta que tiene una clínica propia:
- Régimen Especial (RETA).
- Un interino del Ministerio de Educación:
- Régimen General.
- Un socio trabajador de una sociedad que no lleva el control de la administración:
- Régimen General.
- Un Técnico Superior de Informática que trabaja para Apple:
- Régimen General.
- Un cartero que ha aprobado las oposiciones para Correos:
- Régimen Especial.
- Una empleada del hogar que trabaja en varios domicilios:
- Régimen General (Sistema Especial para Empleados de Hogar).