Gestión Alternativa de Conflictos: Tipos y Características
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La Mediación Familiar
La mediación familiar da respuesta a los conflictos en el seno de la familia y requiere procedimientos, recursos y profesionales. La familia es el grupo donde se establecen relaciones más numerosas e íntimas. Los cambios en la familia tradicional han dado lugar a nuevas formas de reagrupación y los tipos de relaciones pueden ser fuente de conflictividad, especialmente tras una ruptura.
Los ámbitos de la mediación familiar son:
- Comunicación y relación (entre miembros de la pareja, progenitores e hijos, hermanos y otros miembros).
- Conflictos derivados de las decisiones y el cuidado de los miembros.
- Herencias.
- Empresa familiar.
- Ruptura de las relaciones e integración familiar.
Los recursos disponibles en mediación familiar incluyen servicios de orientación, centros de atención familiar y puntos de encuentro familiar.
La Mediación Escolar
La mediación escolar está destinada a la resolución de conflictos dentro de la comunidad educativa. Diversos cambios sociales, como la escolarización obligatoria, la multiculturalidad, la pérdida de autoridad, el abandono y la sobreprotección, han generado nuevos retos en el ámbito escolar.
Los objetivos de la mediación escolar son:
- Potenciar un cambio cultural hacia la resolución pacífica de conflictos.
- Consolidarse como una herramienta preventiva.
- Favorecer la participación de la comunidad educativa.
- Promover relaciones horizontales basadas en el respeto y el diálogo.
Existen dos tipos de mediación escolar: formal e informal. Los ámbitos de aplicación varían según los agentes que participan en el conflicto (alumnado entre sí, o alumnado y profesorado) y las acciones que se persiguen (formación, intervención o reparación).
Es importante destacar que la mediación escolar no es aconsejable cuando no existe colaboración ni voluntad de resolución por parte de las partes implicadas.
Entre los beneficios de la mediación escolar se encuentran:
- Mejor desarrollo de las habilidades sociales.
- Reducción de la conflictividad.
- Incremento de las actitudes cooperativas.
- Mayor comprensión de los sentimientos propios y ajenos.
- Reducción del número de conflictos e incremento de la productividad.
La Gestión Alternativa de Conflictos
Definición
La gestión alternativa de conflictos engloba un conjunto de técnicas que permiten resolver conflictos sin recurrir a la fuerza ni a la intervención judicial.
Técnicas de Gestión de Conflictos
1. Negociación
- Marco legal: Ley 4/2009, de 1 de diciembre.
- Control: Ausencia de control externo.
- Participación: Voluntaria.
- Carácter: Privado.
- Tercera persona: No interviene.
- Propuesta de solución: Las partes afectadas.
- Efectividad: Acuerdo ejecutable como contrato verbal o no.
- Grado de formalidad: Informal y no estructurado.
- Resultado: Acuerdo mutuamente aceptado mediante el diálogo.
2. Transacción
- Marco legal: Ley 3/2006, de 18 de abril.
- Control: Supervisión judicial.
- Participación: Voluntaria.
- Carácter: Mixto (privado/público).
- Tercera persona: Juez (supervisa el acuerdo).
- Propuesta de solución: Contrato con concesiones mutuas, evitando abusos de poder, y ratificado por el juez.
- Efectividad: Cumplimiento obligatorio.
- Grado de formalidad: Formalizado y estructurado por normas rígidas.
- Resultado: Acuerdo basado en opiniones y principios justificados.
3. Juicio
- Marco legal: Ley 1/2000, de 7 de enero.
- Control: Juez.
- Participación: Involuntaria.
- Carácter: Público.
- Tercera persona: Juez (impuesto) o jurado popular.
- Propuesta de solución: Sentencia judicial.
- Efectividad: Cumplimiento obligatorio.
- Grado de formalidad: Formalizado y estructurado por normas rígidas.
- Resultado: Decisión basada en principios y opiniones.
4. Arbitraje
- Marco legal: Ley 6/2003, de 23 de diciembre.
- Control: Árbitro.
- Participación: Voluntaria.
- Carácter: Privado (salvo revisión judicial).
- Tercera persona: Árbitro experto en la materia.
- Propuesta de solución: Laudo arbitral (recurrible a la vía judicial si no es válido).
- Efectividad: Cumplimiento obligatorio, sujeto a revisión.
- Grado de formalidad: Formal, con reglas establecidas por las partes.
- Resultado: Decisión basada en principios y opiniones razonadas o compromiso sin opinión explícita.
5. Mediación
- Marco legal: Ley 5/2012, de 6 de julio.
- Control: Mediador/a.
- Participación: Voluntaria.
- Carácter: Privado o público.
- Tercera persona: Mediador/a con función facilitadora (licenciado/a, como un/a psicólogo/a).
- Propuesta de solución: Elaborada por las partes.
- Efectividad: Acuerdo ejecutable como contrato.
- Grado de formalidad: Generalmente informal y no estructurado.
- Resultado: Acuerdo válido y beneficioso para ambas partes.