Gestión Ambiental de Proyectos: Procedimientos de Evaluación de Impacto

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Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un proceso estructurado que garantiza la consideración de los efectos ambientales de un proyecto. A continuación, se detallan sus fases:

  1. Solicitud de Inicio y Documento Inicial

    El promotor presenta la solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del Documento Inicial del Proyecto.

  2. Determinación del Alcance del Estudio

    El órgano ambiental determina el alcance del estudio mediante el Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Este paso se realiza previas consultas a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas. Este proceso es voluntario para el promotor.

  3. Elaboración del Estudio y Proyecto

    El promotor del proyecto elabora el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto.

  4. Trámite de Información Pública y Consultas

    El órgano sustantivo lleva a cabo el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Durante esta fase, se recogen las Alegaciones.

  5. Remisión del Expediente Completo

    El órgano sustantivo remite al órgano ambiental el Expediente Completo. Este expediente incluye el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

  6. Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

    La evaluación de impacto ambiental de proyectos finaliza con la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte del órgano ambiental. Esta declaración se hará pública, generalmente mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento Simplificado

La evaluación de impacto ambiental simplificada se aplica a los proyectos comprendidos en el Anexo II de la normativa vigente, así como a aquellos que, no estando incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000. Este procedimiento se caracteriza por sus fases concisas:

  1. Solicitud de Inicio y Documento Ambiental

    El promotor elabora y presenta la solicitud de inicio de la evaluación, acompañada del Documento Ambiental. El órgano sustantivo, tras mostrar su conformidad, lo remitirá a la autoridad ambiental.

  2. Consultas Obligatorias

    Las consultas en este procedimiento son obligatorias y deben efectuarse a las administraciones afectadas. Asimismo, se consultará obligatoriamente a las personas interesadas.

  3. Emisión del Informe de Impacto Ambiental (IIA)

    El órgano ambiental, considerando el Documento Ambiental y el resultado de las consultas realizadas, resolverá en un plazo de tres meses (contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la acompañan) mediante la emisión del Informe de Impacto Ambiental (IIA). Este informe deberá publicarse cuando el órgano ambiental determine que el proyecto no requiere someterse al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.

  4. Derivación a Procedimiento Ordinario (si aplica)

    Si el órgano ambiental determina que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, el promotor elaborará el Estudio de Impacto Ambiental conforme al Artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental en los términos del Artículo 34.

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