Gestión y Cobro de Obligaciones Tributarias en Fase Ejecutiva
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Recaudación en Periodo Ejecutivo
El período ejecutivo se inicia al verificarse dos condiciones de manera simultánea:
- Que haya finalizado el pago voluntario.
- Que la deuda tributaria haya sido liquidada con anterioridad por la administración o autoliquidada por el propio obligado tributario.
Determinación del Inicio del Periodo Ejecutivo
Deudas liquidadas por la Administración
El periodo ejecutivo comienza al día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso, salvo solicitud de aplazamiento o compensación. Los plazos específicos son:
- Cuando la notificación se produzca entre el 1 y 15 de cada mes: desde que se recibe esta hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
- Notificadas entre el 16 y último de cada mes: desde su recepción hasta el 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.
Deudas autoliquidadas
- Presentadas en periodo voluntario sin realizar el ingreso y sin solicitar aplazamiento o compensación: al día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso establecido reglamentariamente para cada tributo.
- Presentadas fuera de período voluntario sin realizar el ingreso y sin solicitar aplazamiento o compensación: al día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Efectos del Inicio del Período Ejecutivo
El inicio del periodo ejecutivo conlleva las siguientes consecuencias:
- Aplicación de un recargo ejecutivo del 5% cuando se satisfaga el total de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- La administración procederá a la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado.
Procedimiento de Apremio: Características Fundamentales
El procedimiento de apremio presenta las siguientes características distintivas:
- Es un procedimiento exclusivamente administrativo.
- No es acumulable con otros procedimientos judiciales ni a otros de ejecución.
- Cuando concurra con otros procesos concursales de ejecución, el procedimiento de apremio será referente para la ejecución de los bienes o derechos embargados, siempre que la providencia de apremio se dictase con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.
- Se inicia e impulsa de oficio.
- Solo se podrá suspender en los casos y en la forma prevista en la norma tributaria.
- Implica la conservación de actuaciones.