Gestión de Conflictos Laborales: Huelga, Cierre Patronal y Mecanismos de Resolución
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Requisitos Específicos para Pruebas de Acceso
Para presentarse a cualquiera de las pruebas, es indispensable no haber sido separado de la administración pública mediante expediente administrativo disciplinario. Adicionalmente, la administración reserva plazas para personas con discapacidad o para funcionarios que deseen promocionar internamente.
Los Conflictos Laborales: Concepto y Tipología
Concepto de Conflicto Laboral
Los conflictos laborales surgen de las divergencias o desacuerdos existentes entre un empresario y un trabajador o trabajadores.
Clases de Conflictos Laborales
- Conflictos individuales: Enfrentan a un trabajador y un empresario, y tienen su origen en un único contrato de trabajo.
- Conflictos colectivos: Enfrentan a un grupo de trabajadores y/o a un empresario o grupo de empresarios.
- Conflictos jurídicos: Se producen cuando se trata de interpretar una norma que afecta a la relación laboral.
- Conflictos de intereses: Surgen cuando se propone modificar una norma ya existente.
Formas de Exteriorización de los Conflictos
La manera en que se manifiestan los conflictos laborales es principalmente doble:
- Por parte de los trabajadores: la huelga.
- Por parte del empresario: el cierre patronal.
La Huelga: Derecho y Regulación
El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho legítimo de huelga para los trabajadores. Existen dos tipos principales de huelga: legal e ilegal.
- Huelga legal: Es aquella que cumple con todos los requisitos establecidos para su convocatoria.
- Huelga ilegal: Es la que contraviene lo establecido en las leyes, lo pactado en los convenios colectivos, o va en contra de la solidaridad, además de no cumplir con los requisitos de convocatoria.
El acuerdo de huelga debe ser comunicado a la autoridad laboral y al empresario por escrito, con una notificación mínima de cinco días de antelación. En el caso de funcionarios públicos, el plazo de notificación se amplía a diez días.
Efectos de la Huelga
- Durante la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido y, por tanto, no se percibe salario.
- Si el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social de una forma singular (por ejemplo, en situaciones específicas), no se cotiza durante el periodo de huelga.
- El empresario no puede sustituir a un trabajador en huelga por otro que no pertenezca a la plantilla de la empresa.
- Un trabajador es libre de ejercer o no su derecho a la huelga.
Durante la huelga, existe un comité de huelga cuya misión principal es, entre otras cosas, garantizar la seguridad de las personas y la conservación de los bienes materiales de la empresa.
El Cierre Patronal: Concepto y Consecuencias
Concepto de Cierre Patronal
El cierre patronal es la respuesta del empresario ante una situación de huelga, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
- Existencia de violencia para las personas o daños para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
- Grave riesgo de perjuicio para la producción o la seguridad de las instalaciones, debido a la inasistencia o irregularidad en el trabajo. En estos casos, el empresario puede cerrar la empresa temporalmente, previa notificación con al menos doce horas de antelación.
Efectos del Cierre Patronal
- Al igual que en la huelga, se produce la suspensión del contrato de trabajo y del salario.
- Si el cierre patronal es declarado ilegal, el empresario deberá abonar a los trabajadores los salarios debidos durante el periodo de cierre y, además, afrontar las sanciones que le sean impuestas.
Resolución de Conflictos Laborales
Los conflictos laborales pueden resolverse de dos formas principales: judicial o extrajudicial.
Soluciones Judiciales
Los Juzgados de lo Social son los órganos encargados de resolver los conflictos laborales, tanto colectivos como individuales. La resolución se produce previa presentación de una demanda por las partes implicadas.
Soluciones Extrajudiciales
Existen diversos mecanismos para la resolución de conflictos fuera del ámbito judicial:
- Conciliación: Las partes en conflicto se reúnen con un tercero imparcial (el conciliador) para intentar alcanzar un acuerdo mutuo.
- Mediación: Las partes eligen a una persona (el mediador) para que proponga alternativas de solución. Sin embargo, la decisión final sobre la aceptación de estas propuestas recae exclusivamente en las partes.
- Arbitraje: Las partes se someten voluntariamente a la decisión vinculante de un tercero (el árbitro). El árbitro puede ser una figura privada o pública.