Gestión de Conflictos Laborales: Huelga, Cierre Patronal y Medidas de Presión

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El Conflicto de Intereses en las Relaciones Laborales

El conflicto de intereses inherente a las Relaciones Laborales (RRLL) tiene diversas formas de manifestarse, dependiendo de la intensidad y naturaleza del conflicto, así como del sujeto colectivo que lo promueve.

Medidas de Conflicto Laboral: Presiones Unilaterales

Las medidas de conflicto son presiones unilaterales dirigidas a acelerar la solución del conflicto en la dirección que considera adecuada quien las adopta. Estas medidas están contempladas, en el caso de la huelga, en el Art. 37.2 CE.

Instrumentos Menores de Presión

  • Reuniones
  • Asambleas
  • Manifestaciones
  • Piquetes: Concentraciones de trabajadores huelguistas a las puertas de las empresas.
  • Boicot: Bloqueo contractual sobre productos o trabajadores.
  • Sabotaje: Daños sobre las propiedades de la empresa.
  • Ocupación de inmuebles: Encierros en instalaciones empresariales o de las Administraciones Públicas (AA.PP).

La Huelga: Concepto, Naturaleza y Características

La huelga es el sistema de presión más contundente y con mayor tradición y arraigo por parte de los trabajadores.

Concepto de Huelga

La huelga se define como la cesación en la prestación de servicios decidida colectivamente por los trabajadores, ante una situación de conflicto y con la finalidad de presionar para la defensa y promoción de sus intereses laborales y sociales.

Objetivos de la Huelga

  • Presionar al empresario.
  • Influir en la gestión de los poderes públicos.

Modalidades de Huelga

Existen diversas modalidades de huelga, que pueden clasificarse:

  • Según su naturaleza: huelga contractual y huelga económica.
  • Según su ámbito.
  • Según su duración.

Es importante señalar que el concepto de huelga se aplica al ámbito laboral, no siendo un uso correcto para referirse a ceses de actividad de estudiantes o profesionales no sujetos a una relación laboral.

Naturaleza Jurídica de la Huelga

La huelga en España posee las siguientes características jurídicas:

  • Es un derecho fundamental.
  • Es de aplicación inmediata.
  • Su regulación debe realizarse a través de una Ley Orgánica.
  • Permite el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) y un procedimiento especial ante los Tribunales Ordinarios.
  • Actualmente, se aplica una norma preconstitucional: el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo.

Notas Caracterísitcas de la Huelga

  • Suspensión de la prestación de trabajo: Implica la "cesación" de la prestación de servicios por los trabajadores que la secundan. Existe una prohibición de sustitución de trabajadores en huelga.
  • Suspensión colectiva: Aunque es un derecho de titularidad individual, su ejercicio es forzosamente colectivo.
  • No existe cesación definitiva: Por lo tanto, no se produce la extinción de la relación laboral.
  • La suspensión es concertada: Los trabajadores adoptan un acuerdo previo para su realización.
  • La huelga se produce siempre por iniciativa de los trabajadores.

El Cierre Patronal: Medida de Presión Empresarial

El cierre patronal es la medida de presión típica del empresario. Consiste en la paralización de la actividad empresarial, con el cese en el pago de salarios, para presionar a los trabajadores.

Manifestaciones del Cierre Patronal

  • Cierre efectivo de locales.
  • Paralización de la actividad productiva.

Modalidades de Cierre Patronal

  • Cierre ofensivo.
  • Cierre defensivo.
  • Cierre de retorsión.
  • Puede ser temporal o indefinido, y total o parcial.

Diferenciación Importante

Es crucial diferenciar el cierre patronal de otras situaciones como el cierre por la autoridad laboral (como sanción o medio de prevención) o el cierre por razones económicas o productivas.

Otras Medidas de Presión en el Ámbito Laboral

Además de la huelga y el cierre patronal, existen otras medidas de presión o prácticas relacionadas con los conflictos laborales:

  • Poder de dirección y control y poder disciplinario del empresario.
  • Listas negras: Información compartida entre empresas sobre el comportamiento sindical de trabajadores.
  • Seguros antihuelga: (Contrario al Art. 28 CE).
  • No colaboración con actividades sindicales.
  • Esquirolaje: Sustitución de trabajadores en huelga por otros no huelguistas.
  • Desviación de la producción: Traslado de la producción a otras plantas o empresas para evitar los efectos de la huelga.

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