Gestión Contable y Obligaciones de Auditoría para Sociedades Mercantiles

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Libros Societarios Esenciales

4. Libro Registro de Acciones Nominativas

Las acciones nominativas figuran en un libro registro que lleva la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones. La sociedad solo podrá considerar accionista a quien esté inscrito en dicho libro.

5. Libro de Registro de Socios

La Sociedad Limitada llevará un libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales.

La Formalización de la Documentación Contable

Este apartado aborda el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil. Para llevar la contabilidad existen tanto libros obligatorios como voluntarios. Los empresarios tienen que llevar los libros obligatorios para su legalización al Registro Mercantil más cercano a su domicilio social.

1. Procesos de Fiscalización y Depósito de Cuentas

Para verificar que las cuentas anuales están de acuerdo con la normativa financiera, surge la actividad de la auditoría de cuentas. La auditoría de cuentas se entiende por la actividad consistente en la revisión de las cuentas anuales. Esta actividad está supervisada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Tendrán que someterse a la auditoría de cuentas las siguientes entidades:

  • Cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que emitan obligaciones en oferta pública.
    • Que emitan valores admitidos a negociación.
    • Que tengan por objeto social cualquier actividad relacionada con los seguros privados.
    • Que se dediquen habitualmente a la intermediación financiera.
    • Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, presten servicios o suministren bienes al Estado.
    • Las entidades que superen los límites que reglamentariamente haya fijado el Gobierno por Real Decreto.
  • Todo empresario estará obligado a someterse a auditoría, cuando lo acuerde el juzgado competente.
  • Los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas.

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