Gestión de Contratos de Transporte: Modificaciones, Unificación y Extinción

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Modificaciones de Contratos de Gestión de Transporte

La administración podrá autorizar modificaciones previstas en el contrato de gestión que sean solicitadas por el concesionario. No se podrán solicitar antes de que pasen 3 años desde la formalización del contrato, 2 años desde la última modificación, ni cuando falten menos de 2 años para su finalización.

Cuando la modificación la solicite el contratista, se deberá acompañar con una memoria justificativa. La Dirección General de Transporte por Carretera abrirá un periodo de información pública mínima de 15 días y recogerá informes de las comunidades autónomas afectadas.

Unificación y Extinción de Contratos

La administración, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la unificación de dos o más contratos de gestión siempre que sean prestados en unidad de empresa. Se podrá acordar la extinción de un contrato de gestión cuando hayan pasado 3 años desde su plazo de vigencia y dejará de serlo cuando falten menos de 2 años para que finalice.

Cuando la unificación corresponda a un mismo titular, se implicará una adjudicación directa al mismo. Cuando correspondan a distintas empresas:

  • La administración invitará a los contratistas para reducir los contratos a un solo titular.
  • Si no se llega a un acuerdo en 6 meses, se celebrará concurso entre esos contratistas.

Transmisión de Contratos de Gestión

Los contratos de gestión podrán ser transmitidos a personas físicas o jurídicas, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Autorización de la Dirección General de Tráfico Terrestre y la posterior formalización de la cesión en escritura pública.
  • No podrá ser concedida si lleva menos de 3 años el contrato o faltan menos de 2 para su finalización.
  • La transmisión incluye los medios materiales, subrogación de derechos y obligaciones.
  • En caso de fallecimiento, los herederos tienen un plazo de 6 meses. De no hacerlo, el derecho pasará a los trabajadores, con un plazo de 1 año.

Extinción de Contratos de Gestión

La extinción puede ser por cumplimiento o por resolución. Causas de resolución:

  • Muerte o incapacidad del contratista.
  • La pérdida por el contratista de la autorización de transporte.
  • Incumplimiento del plazo que tenga el contratista.
  • Renuncia unilateral del contratista.

Transportes de Uso Especial

Autorizaciones y explotación:

Se debe contar con la correspondiente autorización. Esto aplica cuando los usuarios tengan un único centro concreto de actividad común, origen o destino.

Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios.

Transporte Escolar y de Menores

Regulado por el RD 443/2001, de 27 de abril. Será de aplicación en:

  • Transportes de uso especial cuando al menos la ⅓ parte de los pasajeros sea menor de 16 años.
  • Transporte de uso general cuando la mitad de las plazas haya sido reservada para menores de 16 años.

Antigüedad de los Vehículos

En el transporte público regular de uso especial de escolares, los vehículos no deben superar los 10 años al inicio del curso.

Se admitirá si:

  • No supera los 16 años.
  • Y venía dedicándose a esta misma clase de transporte.

Características de los Vehículos

  • El asiento del conductor debe estar protegido por una pantalla transparente.

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