Gestión de Derechos de Autor y Representación en las Artes Escénicas en España
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,75 KB
Lo primero que necesitamos para abordar un proyecto es tener la autorización de los autores del texto, de la música, de las coreografías y de la letra de las canciones. Es decir, los Derechos de Representación. Se trata de un tema que tiene máxima prioridad porque solamente se puede dar por comenzada la producción cuando están resueltos los derechos de autor y se ha firmado el contrato según el cual el productor o la empresa productora pueden hacer uso legítimo del texto y música elegidos.
Lo principal es encontrar a los intermediarios reales de los autores de los textos, músicas y coreografías. Esto es, la persona o entidad que gestiona los derechos devengados de la obra.
En España tenemos dos formas posibles de actuar para conseguir los derechos de los autores:
Gestión Directa o a través de la SGAE
- Se pueden gestionar directamente con el autor o con su agente/representante.
- O bien con la sociedad que se encarga directamente de la gestión, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). Esta sociedad tiene sus orígenes en la Sociedad de autores españoles fundada en 1899. Su actividad se desarrolla en todo el territorio nacional, extendiéndose al extranjero, bien a través de organizaciones similares o a través de sus propios agentes, delegados o representantes.
Fines de la SGAE
Entre los fines de la SGAE se encuentra:
- La protección del autor y del editor, mediante la gestión de los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras literarias (orales y escritas), musicales (con o sin letra), teatrales (comprendidas las dramáticas, dramático-musicales, coreografías y pantomímicas), cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales, ya sean obras originales, o derivadas de otras preexistentes (traducciones, arreglos, adaptaciones y otras transformaciones).
La SGAE se encarga de conceder las autorizaciones para la explotación de las obras y de recaudar las remuneraciones, así como las demandas e indemnizaciones por explotaciones no autorizadas.
Negociación con el Autor
Si se decide gestionar los derechos con el mismo autor, las negociaciones suelen incluir:
- Periodo de tiempo concedido para la explotación de la obra.
- Si se decide ceder la exclusividad de los derechos, se especifica el espacio territorial para el que se negocian los derechos.
- En el caso de que se negocie la presencia del autor en actos de comunicación, se especifican las dietas y los gastos de viaje.
- Lugar y tamaño que ocupará el nombre del autor en la imagen gráfica y publicidad del espectáculo.
Negociación Económica
La negociación económica de los derechos, habitualmente se realizan de dos formas:
- Se acuerda con el autor cobrar un porcentaje de los ingresos de taquilla. En caso de un estreno, con invitaciones, el autor suele ceder al teatro o a la empresa productora los derechos de esa representación.
- Se acuerda el pago de un avaloir o pago por adelantado de los derechos. Se suele fijar un plazo de tiempo para el estreno de la obra. Si el estreno no se produce en el periodo fijado, el productor puede perder los derechos y tendrá que negociarlos de nuevo, normalmente pierde el dinero anticipado en la primera negociación. El productor suele recuperar el avaloir a través de la recaudación de taquilla durante la explotación del espectáculo.
Gestión a través de la SGAE
Si los derechos se gestionan directamente con la SGAE, se solicita por escrito a la SGAE la información del estado de los derechos, para saber si están ya concedidos o no lo están. Existe un modelo de solicitud para esta gestión.
- Si la SGAE nos comunica que se puede acceder a los derechos, nos dirá las condiciones.
- Si estamos de acuerdo con las condiciones, se firmará un contrato donde el autor cede los derechos por un tiempo determinado.
- El pago de las condiciones es variable y a convenir entre productor y SGAE.
- Si el espectáculo que pretendemos realizar lleva texto y música, los derechos se tendrán que repartir entre el autor del texto y el de la música. Si el autor del texto no está dispuesto a repartir, la SGAE gestionará los derechos del músico por minutaje, es decir, bajo unas tarifas establecidas por tiempos de composición reproducidos en el espectáculo.
- Como último trámite, el autor firmará una Declaración de Obra (formulario de SGAE) donde se especificarán los porcentajes consensuados del autor, el músico, el coreógrafo, del traductor, del responsable de la versión o adaptador.