Gestión y Distribución de Resultados Empresariales: Dividendos y Reservas

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Gestión de Resultados y Distribución de Beneficios

El destino de los resultados de una sociedad puede ser el siguiente:

Atenciones Legales y Estatutarias

  • Cobertura de pérdidas: Si existen pérdidas de ejercicios anteriores por debajo de la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
  • Reserva legal: Obligatoria por ley.
  • Otras atenciones legales: Son casos como la reserva para acciones propias, la reserva por capital amortizado y otras obligaciones legales.
  • Atenciones estatutarias: Los estatutos de la sociedad pueden contener todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen convenientes, siempre que no se opongan a las leyes.

Reparto de Dividendos y Otras Atenciones Sociales: Requisitos Clave

Para el reparto de dividendos y otras atenciones sociales, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el valor del patrimonio neto no sea o no resulte ser inferior al capital social.
  • Que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
  • Que se dote, en cualquier caso, una reserva indisponible para el fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5% del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio o este fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.
  • Además, la cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Consideraciones Adicionales en el Reparto de Beneficios

En este apartado, es importante contemplar:

  • Ventajas de los fundadores: Pueden ser del 10% del beneficio neto, una vez deducidas las cantidades destinadas a reserva legal, y por un periodo máximo de 10 años.
  • Los dividendos:
    • Si existen acciones sin voto, tendrán derecho a un dividendo mínimo, fijo o variable, que determinen los estatutos.
    • Dividendo a las acciones ordinarias, al cual tendrán derecho también las acciones sin voto.
  • Retribución a los administradores: Se fijará en los estatutos y podrá consistir en una participación en las ganancias líquidas, una vez deducida la reserva legal, las reservas estatutarias y habiendo reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4%.

Reservas Voluntarias

Son aquellas que se crean libremente por la Junta General, siendo totalmente disponibles (también para el reparto de dividendos).

Remanente

Son los resultados no distribuidos ni aplicados a ninguna partida específica, y formarán parte de los beneficios a distribuir en el próximo ejercicio.

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