Gestión de Expedientes Electrónicos en Procedimientos Judiciales

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Artículo 29: Carpeta Electrónica

Registro y Conservación

Se creará una carpeta electrónica que contendrá todos los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones presentadas o verificadas en el juicio. Estos antecedentes se registrarán y conservarán íntegramente en orden sucesivo según su fecha de presentación o verificación, garantizando su fidelidad, preservación y reproducción. La Corte Suprema regulará este proceso mediante auto acordado.

Acceso y Restricciones

La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o permita al tribunal restringir su publicidad total o parcial.

Eliminación de Piezas

Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse sin la autorización previa del tribunal que conoce de la causa.

Artículo 30: Presentación de Escritos y Documentos

Los escritos y documentos se presentarán electrónicamente según lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.

Artículo 33: Resoluciones de Secretarios Letrados

Los secretarios letrados de los juzgados civiles podrán dictar por sí solos sentencias interlocutorias, autos y decretos, providencias o proveídos, excepto cuando estas resoluciones puedan poner fin al juicio o impedir su continuación. La reposición que proceda contra estas resoluciones será resuelta por el juez.

Artículo 36: Custodia y Retiro de Piezas

Las piezas presentadas al tribunal permanecerán bajo su custodia y responsabilidad. Solo podrán retirarse por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley. El tribunal velará por el cumplimiento del artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 37: Dictámenes y Remisión de Expedientes

Cuando los tribunales soliciten o deban recibir dictámenes escritos del fiscal judicial o de los defensores públicos, les enviarán una comunicación con acceso a la carpeta electrónica correspondiente. Si estos funcionarios retrasan el dictamen, el tribunal podrá fijarles un plazo razonable para su envío o incorporación a la carpeta electrónica.

En caso de que otro tribunal requiera el expediente original o alguna pieza del proceso, se enviará una comunicación con acceso a la carpeta electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.

Lo mismo se aplicará cuando la ley ordene la remisión, devolución o envío del proceso o de cualquiera de sus piezas a otro tribunal.

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