Gestión Financiera y Legal en la Práctica Clínica: Costos, Indicadores y Normativa
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Gestión Financiera y Legal en la Práctica Clínica: Costos, Indicadores y Normativa
Costos Fijos Mensuales
- Arriendo/Dividendo
- Agua
- Luz
- Retiro de material cortopunzante
- Esterilización
- Internet
- Contador
- Remodelación equipos consulta
- Gastos patentes
- Sueldos
- Seguro de responsabilidad civil
Acción Clínica: Cálculo de Costos
- Gasto fijo por hora
- Material descartable por sesión
- Material de examen
- Laboratorio
- Porcentaje que se paga al tratante
- Utilidad
- Comisión banco por pago
Indicadores de Estructura
Describen el tipo y cantidad de recursos utilizados por los proveedores de servicios de salud para entregar sus servicios y prestaciones. Estos indicadores dan cuenta de la presencia de determinado número de profesionales, pacientes, camas, insumos, equipamiento e infraestructura. Considerar el estándar o medida referencial recomendada con el cual se comparará su resultado.
Indicadores de Proceso
Lo que el prestador realiza por el paciente y a cuántas de estas actividades adhieren a lo establecido en la institución como "buena práctica". Los procesos son considerados como una serie de actividades interrelacionadas entre sí que tienen un determinado objetivo, por lo que estos indicadores miden las actividades y tareas en diversas fases del proceso asistencial.
Indicadores de Resultado
Evalúan los cambios, favorables o no, en el estado de salud actual o potencial de las personas, grupos o comunidades que pueden ser atribuidos a la atención de salud. En consecuencia, miden la efectividad de la atención y su repercusión en el bienestar de las personas. Desde el punto de la seguridad de la atención, los indicadores de resultado pueden apuntar a evaluar la aparición de eventos que generan daño o secuelas en el paciente y que pueden ser prevenibles.
Aspectos Legales Clave
Artículo 112 del Código Sanitario
Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud.
Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con la autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero.
Artículo 115 del Código Sanitario
Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.
Artículo 116 del Código Sanitario
Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal.
Artículo 120 del Código Sanitario
Profesionales del artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. Exceptúanse químico-farmacéuticos y farmacéuticos.