Gestión de la Incapacidad Temporal en el Sistema de Seguridad Social: Prestaciones y Requisitos

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Regulación y Cobertura de la Incapacidad Temporal (IT)

La contingencia de Incapacidad Temporal (IT), en sus perfiles actuales, es fruto de la reordenación de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social que supuso la Ley 42/1994. Esta ley unificó las prestaciones por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional en una única prestación por incapacidad temporal. Al mismo tiempo, configuró como contingencia específica la de maternidad, desligándola de la Incapacidad Temporal.

Posteriormente, la Ley 39/1999 introdujo una nueva contingencia protegida, el riesgo durante el embarazo, con la finalidad de promover la conciliación de la vida laboral y familiar y proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada.

Por tanto, las referencias en la legislación vigente a las situaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional deben entenderse realizadas a la situación de incapacidad temporal, y las que se efectúan a la situación de incapacidad laboral transitoria derivada de maternidad, a la específica situación de maternidad.

Definición de Incapacidad Temporal

La incapacidad temporal es aquella situación en la que el trabajador se encuentra imposibilitado para prestar su actividad laboral como consecuencia de una alteración de la salud, recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estando en proceso de curación. Se entiende que dicha situación tiene un carácter transitorio y no definitivo. La incapacidad para trabajar puede deberse a enfermedad común o profesional.

Requisitos para ser Beneficiario de la Prestación por IT

Para causar derecho a la prestación por incapacidad temporal se requiere cumplir los siguientes puntos:

  1. Afiliación y Alta: Cumplir con el requisito general de acceso a las prestaciones, es decir, estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta al producirse la contingencia o situación protegida.
  2. Situación de IT: Encontrarse en la situación de incapacidad temporal, lo cual debe constar mediante los oportunos partes médicos de baja y de confirmación de la misma.
  3. Periodo de Cotización (Enfermedad Común): En caso de enfermedad común, tener cotizados 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este periodo previo no es preciso en caso de enfermedad profesional y en accidentes, sean comunes o profesionales.

Automaticidad de las Prestaciones

Rige la automaticidad de las prestaciones respecto de los trabajadores en alta ante la falta del desarrollo reglamentario de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por ello, se debe entender vigente la LGSS de 1966, conforme a la cual la prestación por incapacidad temporal, cuando se trate de trabajadores en alta, será hecha efectiva por la entidad gestora de forma directa e inmediata, aunque falte el ingreso de cotizaciones. Esto es sin perjuicio de que el empresario deba reintegrar a la entidad gestora el importe de la prestación.

Detalle de la Prestación Económica

La prestación está constituida por un subsidio cuya cuantía se determina mediante la aplicación de un tipo sobre la base por la que se haya cotizado durante el mes anterior.

Cuantía y Periodos de Pago

La aplicación del porcentaje varía según la contingencia:

  • Tipo General: Inicialmente, un 75 % sobre la base de cotización del mes anterior.
  • Enfermedad Común o Accidente No Laboral:
    • El subsidio se abona desde el 4º día de baja (quedan sin cobertura las bajas breves para evitar el fraude).
    • Entre el 4º y el 20º día, el tipo se reduce al 60 %.
    • A partir del 21º día, se alcanza el tipo del 75 %.
  • Contingencias Profesionales (Accidentes o Enfermedades Profesionales): El tipo es del 75 % desde el 1º día.

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