Gestión de los Libros Registro del IVA y Obligaciones Tributarias
Libros Registro del IVA y Obligaciones de Facturación
Los libros registro del IVA son: de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Tipos de Libros Registro
- El libro de facturas expedidas: se anotan las facturas de una en una, debidamente ordenadas. Aquellas que se expiden el mismo día, llevan el mismo tipo de IVA y cuya identificación no sea obligatoria, podrán agruparse en asientos resúmenes.
- El libro de facturas recibidas: cuando las facturas ordenadas procedan de un único proveedor, el importe individual no puede superar los 500 € (IVA no incluido) y el importe total del conjunto de las operaciones no exceda de 6.000 € (IVA no incluido), podrán agruparse en asientos comunes y podrán dividirse en varios asientos correlativos.
- Libro de registro de bienes de inversión: están destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año. Ejemplos: edificios, vehículos, maquinaria.
- El libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias: incluye el envío o recepción de bienes para la realización de trabajos, o la transferencia por el sujeto de un bien de su empresa.
Certificado y Firma Electrónica
El certificado electrónico y la firma electrónica es un documento digital que garantiza la identidad de una persona física.
Plazos para realizar las anotaciones
- Facturas expedidas: antes de que finalice el plazo del pago del IVA; si son tiques (facturas simplificadas), el plazo es de 7 días.
- Facturas recibidas: dentro del periodo de liquidación en el que se efectúa su deducción.
- Determinadas operaciones intracomunitarias: 7 días desde el momento de inicio de la operación de transporte de los bienes.
Conservación de los libros
- Según el Código de Comercio: durante 6 años a partir del último asiento realizado.
- Según la Ley General Tributaria: durante 4 años a partir del día en que finaliza el plazo para presentar la declaración del IVA.
Rectificación de las anotaciones
Se realizará un asiento o asientos indicando las facturas que se rectifican o anulan, así como las cantidades correspondientes.
La declaración anual de operaciones con terceras personas
Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades empresariales o profesionales, si han superado los 3.005,06 € durante el año natural, tienen que realizar la declaración.
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