Gestión y Organización de la Prevención de Riesgos Laborales
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La Acción Preventiva en la Empresa
El artículo 16 de la LPRL obliga al empresario a integrar la prevención de los riesgos laborales dentro de la gestión de las empresas, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Todas las empresas tienen que tener uno.
Evaluación de Riesgos
Proceso que se inicia con la identificación de los riesgos y la valoración de la magnitud de los que no han podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario adopte las medidas preventivas oportunas y priorice su puesta en marcha.
Se realizará y revisará cuando:
- Se introduzca algún cambio en: las condiciones de trabajo, la organización, la aplicación de nuevas tecnologías, productos y equipos.
- Se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas son insuficientes.
- Cuando legalmente exista establecida una periodicidad de evaluación.
Etapas de la Evaluación de Riesgos
- Análisis del riesgo: a través de un checklist que nos permita identificar y describir el riesgo.
- Estimación del riesgo: que nos permita determinar su magnitud en función de la gravedad del daño y la probabilidad de que ocurra.
- Valoración del riesgo: que nos permita decidir si hay que mejorar el control de riesgos existente o implantar uno nuevo.
- Priorización de la actuación: que nos permita, una vez identificados y valorados los riesgos, decidir sobre cuáles debemos actuar en primer lugar.
La Organización de la Acción Preventiva
El empresario tiene que velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio. Para organizar la acción preventiva, puede elegir entre las siguientes modalidades:
Modalidades de Organización Preventiva
- El propio empresario: Empresas de menos de 10 trabajadores y con actividades de baja peligrosidad; el empresario realiza su actividad profesional habitualmente y posee la capacidad formativa adecuada.
- Trabajadores designados: Con formación correspondiente a las funciones, la empresa no tiene por qué crear un servicio de prevención propio y el empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.
- Servicio de prevención propio: Empresas con más de 500 trabajadores, con 250-500 trabajadores y con actividades de especial peligro, o cuando sea designado por una autoridad laboral en función de la peligrosidad.