Gestión de Pagos y Liberación de Deudas en el Derecho Civil Español
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Imputación de Pagos
Situación de Hecho
Cuando entre las mismas personas (un mismo acreedor y un mismo deudor) existen varias deudas homogéneas o de la misma naturaleza, y el deudor realiza un pago que no cubre la cuantía de todas las deudas, la cuestión es qué deudas están cubiertas, cuáles subsanadas y cuáles no. Según el Código Civil, la imputación podría priorizar la deuda más antigua, la que genere más consecuencias desfavorables para el acreedor, la que produzca más intereses o aquella más garantizada.
Criterios para la Imputación de Pagos
Para que proceda la imputación de pagos, deben cumplirse los siguientes criterios:
- Varias deudas a cargo de un solo deudor.
- Las deudas deben ser de la misma especie (homogéneas). Se excluye la imputación cuando se trate de pagar cosas específicas y determinadas (por el principio de exactitud del pago).
- Las deudas deben ser exigibles por un solo acreedor.
- Las deudas han de estar vencidas.
Imputación por el Deudor
En virtud de la autonomía de la voluntad, el pago se imputará según la voluntad del deudor (art. 1172.1 del Código Civil). Esta facultad se ejercita por medio de una declaración recepticia dirigida al acreedor, quien debe controlar que la prestación que se le hace es la debida.
Imputación por el Acreedor
Según el artículo 1172.2 del Código Civil, si el deudor aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra esta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.
Criterios Subsidiarios de Imputación
Cuando la imputación no pueda realizarse según las normas expuestas, se aplicarán los siguientes criterios subsidiarios:
Deuda más Onerosa (Art. 1174 CC)
El artículo 1174 del Código Civil establece: "Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si estas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata".
Más onerosa no significa de cuantía más elevada. Los criterios para determinar la mayor o menor onerosidad incluyen si la deuda genera o no intereses, si tiene o no garantía (real o personal). Es una cuestión a decidir según las circunstancias del caso.
Prioridad de Intereses sobre Capital (Art. 1173 CC)
El artículo 1173 del Código Civil dispone: "Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses". En una deuda que genera intereses y capital, primero se liquidan los intereses y luego, con lo que sobre, el capital. Con ello evitamos que la deuda siga creciendo.
Ofrecimiento de Pago y Consignación (Arts. 1176-1181 CC)
Naturaleza y Fundamento
El pago es un acto o negocio jurídico. Para efectuarlo, el deudor a menudo necesita la colaboración del acreedor. Cuando el deudor paga, cumple con su obligación. Sin embargo, tiene derecho a liberarse de la deuda si el acreedor no quiere recibir el pago.
La Mora del Acreedor (Mora Accipiendi)
Este fenómeno se conoce también como mora accipiendi, que ocurre cuando el deudor pretende pagar su deuda cumpliendo con su obligación, pero el acreedor se niega a recibir el pago, pudiendo tener este alguna intención particular (por ejemplo, un casero que no cobra a los inquilinos para alegar incumplimiento y proceder al desahucio).
El Mecanismo de Liberación: Ofrecimiento y Consignación
Cuando el deudor ha actuado diligentemente en el cumplimiento de su deber de prestación y, aun así, el pago no ha podido producirse por causa que no le es imputable, no es justo que continúe vinculado. Por ello, debe disponer de un mecanismo para liberarse. Esta es la idea que persigue el ofrecimiento de pago seguido de la consignación. Este procedimiento, dispuesto por la ley en favor del deudor, le permite liberarse de su obligación mediante la puesta a disposición de la autoridad judicial de las cosas debidas, acreditando que ha pagado y que no pueden establecer contra él ningún tipo de demanda. La consignación, por tanto, opera principalmente en las obligaciones de dar.
Procedimiento y Efectos (Art. 1176 CC)
Según el artículo 1176 del Código Civil, "Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida". Una vez hecha debidamente la consignación, el deudor podrá pedir al juez que mande cancelar la obligación. La consignación se ajustará a las disposiciones que regulan el pago y ha de ser anunciada previamente a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. Los gastos de esta, cuando fuera procedente, serán de cuenta del acreedor.