Gestión de Prestaciones de Seguridad Social: Casos Prácticos y Cálculo Detallado
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Resolución de Casos Prácticos en Formación y Orientación Laboral
Caso Práctico 1: Incapacidad Temporal por Enfermedad Común
Un trabajador, con 9 meses de cotización, causa baja por enfermedad común desde el 4 hasta el 25 de marzo. Su base de cotización por contingencias comunes (BCCC) del mes de febrero es de 1050 €. Determina si tiene derecho a percibir alguna prestación durante el periodo de baja y calcula su importe.
Derecho a la Prestación:
Sí, el trabajador tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común, ya que ha cotizado 9 meses y el periodo mínimo exigido es de 180 días (6 meses) dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
Cálculo de la Prestación por Incapacidad Temporal (Enfermedad Común)
Datos del Caso:
- Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) de febrero: 1050 €
- Periodo de baja: Del 4 al 25 de marzo (22 días)
- Periodo de cotización: 9 meses (superior al mínimo de 180 días)
Base Reguladora (BR):
La Base Reguladora para la prestación por enfermedad común se calcula dividiendo la BCCC del mes anterior al de la baja entre 30 (si el salario es mensual).
BR = 1050 € / 30 días = 35 €/día
Periodos de Pago y Porcentajes:
- Días 1 al 3 (4, 5 y 6 de marzo): No se percibe prestación.
- Días 4 al 15 (7 al 18 de marzo - 12 días): La empresa abona el 60% de la Base Reguladora.
- Días 16 al 20 (19 al 23 de marzo - 5 días): La Seguridad Social (o Mutua) abona el 60% de la Base Reguladora.
- Días 21 en adelante (24 y 25 de marzo - 2 días): La Seguridad Social (o Mutua) abona el 75% de la Base Reguladora.
Cálculo del Subsidio Total:
- Pago de la empresa (días 7 al 18): 12 días × 35 €/día × 60% = 252 €
- Pago de la Seguridad Social (días 19 al 23): 5 días × 35 €/día × 60% = 105 €
- Pago de la Seguridad Social (días 24 al 25): 2 días × 35 €/día × 75% = 52,50 €
Subsidio total a percibir = 252 € (empresa) + 105 € (SS) + 52,50 € (SS) = 409,50 €
Cantidad abonada por la Seguridad Social = 105 € + 52,50 € = 157,50 €
Caso Práctico 2: Prestación por Desempleo
Un trabajador finalizó su contrato de trabajo tras haber cotizado un año y medio. Las bases de cotización por contingencias comunes (BCCC) de los últimos 6 meses suman 7.200 €. ¿Tendrá derecho a la prestación por desempleo? En caso afirmativo, indica cuánto cobrará mensualmente el primer y el último mes, considerando que no tiene hijos y que los límites del IPREM son: tope máximo de 1.098,09 € y mínimo de 501,98 €.
Derecho a la Prestación:
Sí, el trabajador tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo, ya que ha cotizado un año y medio (540 días), superando el mínimo exigido de 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Duración de la Prestación:
Por 540 días (1 año y medio) cotizados, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación durante 6 meses.
Base Reguladora (BR) de la Prestación por Desempleo:
La Base Reguladora se calcula como el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (6 meses) anteriores a la situación legal de desempleo.
BR = 7.200 € (suma de BCCC de los últimos 6 meses) / 6 meses = 1.200 €/mes
Cálculo del Importe Mensual:
- Primeros 180 días (6 meses): Se percibe el 70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181: Se percibe el 50% de la Base Reguladora.
Dado que la duración de la prestación es de 6 meses (180 días), el trabajador percibirá el 70% de la Base Reguladora durante todo el periodo.
Importe mensual (primer mes): 1.200 € × 70% = 840 €
Importe mensual (último mes): 1.200 € × 70% = 840 €
Límites de la Prestación:
El importe calculado (840 €) se encuentra dentro de los límites establecidos por el IPREM para un beneficiario sin hijos (mínimo 501,98 € y máximo 1.098,09 €).
Caso Práctico 3: Incapacidad Temporal por Accidente Laboral
Una trabajadora comenzó a trabajar en una carpintería el 12 de febrero de 2017. El 2 de abril de 2018 sufrió una lesión en un brazo con una sierra, causando baja por incapacidad temporal ese mismo día y permaneciendo en esta situación hasta el 16 de abril. Su base de cotización por contingencias profesionales (BCCP) del mes de marzo fue de 900 €, e hizo horas extras ese mes por valor de 30 €. Las horas extras realizadas en el año anterior (desde abril de 2017 hasta marzo de 2018) suman 360 €. Determina si tiene derecho a la prestación y calcula su importe.
Derecho a la Prestación:
Sí, la trabajadora tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, ya que para este tipo de contingencia no se exige un periodo mínimo de cotización previo.
Datos del Caso:
- Fecha de inicio de actividad: 12 de febrero de 2017
- Fecha del accidente y baja: 2 de abril de 2018
- Periodo de baja: Del 2 al 16 de abril (15 días)
- BCCP de marzo: 900 €
- Horas extras de marzo: 30 €
- Horas extras del año anterior (abril 2017 - marzo 2018): 360 €
Base Reguladora (BR) por Accidente Laboral:
La Base Reguladora se calcula sumando la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior (excluyendo las horas extras) dividida entre 30, más el promedio diario de las horas extras de los últimos 12 meses.
BRCP = (BCCP de marzo / 30) + (Horas extras de los últimos 12 meses / 365)
BRCP = (900 € / 30) + (360 € / 365) = 30 € + 0,9863 € ≈ 30,99 €/día
Periodos de Pago y Porcentajes:
- Día del accidente (2 de abril): La empresa abona el 100% del salario.
- A partir del día siguiente al accidente (del 3 al 16 de abril - 14 días): La Seguridad Social (o Mutua) abona el 75% de la Base Reguladora.
Cálculo del Subsidio Total:
Subsidio a percibir = 14 días × 30,99 €/día × 75% = 325,39 €
Este importe es abonado directamente por la Seguridad Social o la Mutua colaboradora.
Caso Práctico 4: Incapacidad Permanente Absoluta
¿Cómo se caracteriza la incapacidad permanente absoluta y qué porcentaje de la base reguladora se aplica para el cálculo de la pensión?
Características y Porcentaje:
La incapacidad permanente absoluta se caracteriza por inhabilitar al trabajador para la realización de toda profesión u oficio. En este grado, la pensión se calcula aplicando el 100% de la Base Reguladora.
Caso Práctico 5: Trámites al Iniciar un Nuevo Empleo
Un trabajador va a comenzar a trabajar en Alimerka, habiendo trabajado previamente en "El Día". ¿Qué trámites deberá realizar?
Trámites Necesarios:
El trámite principal es el alta en la Seguridad Social. Es importante destacar que esta gestión es responsabilidad de la empresa (Alimerka en este caso), no del trabajador. La empresa debe comunicar el alta del trabajador antes del inicio de la relación laboral.
El trabajador, por su parte, deberá proporcionar a la empresa la documentación necesaria para formalizar el contrato y el alta, como su DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (si ya lo tiene), datos bancarios, etc.