Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Servicios Externos y Mancomunados para Empresas
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Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Concepto y Requisitos
El Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos, o ambas actuaciones conjuntamente.
Funciones y Capacidades del SPA
- Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes.
- Se les permite subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Obligación de Recurrir a un SPA
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando:
- La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para asumir la actividad preventiva.
- Así lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Para realizar aquellas actividades preventivas que no sean asumidas con recursos o servicios propios de la empresa.
La empresa que opte por recurrir a un SPA debe consultar la decisión a los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, directamente a los trabajadores.
Requisitos para la Acreditación de un SPA
Para su correcto funcionamiento y acreditación, un Servicio de Prevención Ajeno debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad (Art. 17.1.a del Reglamento de los Servicios de Prevención - RSP).
- Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad (Arts. 17.1.b y 23.f del RSP).
- Asumir directamente el desarrollo de las materias del Art. 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) concertadas (Art. 17.1.d del RSP).
La Acreditación se realiza por la Administración Laboral, previa aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario (Art. 17.2 del RSP).
Servicios de Prevención Mancomunados (SPM): Colaboración Empresarial
Los Servicios de Prevención Mancomunados (SPM) permiten la colaboración entre empresas para la gestión de la prevención de riesgos laborales.
Condiciones para la Constitución de un SPM
- Podrán constituirse SPM entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
- Podrá acordarse, igualmente, la constitución de SPM entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. (Establecido en la Negociación Colectiva).
Procedimiento y Acuerdos del SPM
- Se exige consulta previa a los representantes legales de los trabajadores de las empresas implicadas.
- En ausencia de negociación colectiva, el acuerdo deberá comunicarse con carácter previo a la Autoridad Laboral del territorio en el que se encuentren sus instalaciones principales.
- En el acuerdo deberán constar las condiciones mínimas de desarrollo del SPM.
- Dichas condiciones deberán debatirse y ser acordadas en cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas afectadas.