Gestión de residuos marítimos y normativa para buques: obligaciones y registro de basuras

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Gestión de residuos y prohibiciones básicas

Está prohibido arrojar al mar toda materia plástica y el aceite de cocina; para su descarga existen restricciones.

Áreas especiales

  • Mar Mediterráneo
  • Mar Báltico
  • Mar Negro
  • Zona de los golfos
  • Área Antártica
  • Mar Rojo
  • Mar del Norte
  • Zona del Caribe

Plan de gestión

El plan de gestión debe contener, al menos:

  • Introducción: idea del contenido y alcance.
  • Normativa: referencias legales aplicables.
  • Equipo de gestión: personas responsables.
  • Recogida y clasificación de basuras a bordo.
  • Tratamiento de basuras: incineradores, compactadores, desmenuzadores.
  • Almacenamiento y manipulación segura.
  • Descarga: al mar (con las restricciones aplicables) o en instalaciones portuarias receptoras.

Libro registro de basuras

Autor/Libro registro: todo buque (arqueo 400..15p o +) que realice viajes a puertos o terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otras partes en el convenio llevará el libro registro de basuras. Normalmente el primer oficial de puente es el responsable del Plan de Gestión de Basuras (PGB); con el oficial de máquina y el resto de la tripulación se asiste en la recogida, almacenamiento y evacuación.

El libro debe tener capítulos y recoger, entre otros datos, las siguientes entradas:

  • Cuando se descarguen basuras al mar: fecha y hora.
  • Situación del buque: latitud y longitud.
  • Categoría de las basuras descargadas.
  • Volumen estimado.
  • Firma del oficial encargado.
  • Cuando se descarguen en instalaciones receptoras en tierra: indicación de la instalación receptora.
  • En caso de accidente o cualquier otra descarga ocasional: descripción del incidente y acciones realizadas.

Ámbito de aplicación

  • Buques españoles en las siguientes aguas: aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española, incluyendo mar territorial, zona económica exclusiva (ZEE) y zona de protección pesquera del Mediterráneo, con excepción de las aguas interiores; aguas bajo la soberanía o jurisdicción de otros Estados miembros de la UE; aguas bajo soberanía o jurisdicción de países terceros.
  • Buques comunitarios: en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la UE.
  • Buques de terceros países: en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la UE y en las normas aplicables en virtud de tratados, acuerdos o convenios internacionales.

Prevención y normativa laboral

Prevención: Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (aplicable en el sector, en particular en parte del sector pesquero).

Principales normas de seguridad para pesqueros

  • Para esloras <= 24 m: RD 543/2007, de 27 de abril, que determina normas de seguridad y prevención de la contaminación a cumplir por buques de pesca <=24 m.
  • Para esloras > 24 m: RD 1032/1999, de 18 de junio, que determina normas de seguridad a cumplir por buques de pesca >24 m.

comburente

Gvo05

Gvo08

Etiquetas de peligro

INFLAMABLE   PELIGROSO MEDIO AMBIENTE   IRRITANTE

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