Gestión de Residuos Peligrosos: Normativa y Mejores Prácticas
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¿Qué es un Residuo?
La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) define los residuos como aquellas materias generadas en las actividades de producción y consumo que no han alcanzado un valor económico en el contexto en que fueron producidas, debido a dos causas principales:
- Carencia de una tecnología actual para su aprovechamiento.
- Dificultad de comercialización de los subproductos recuperados.
Colores de Clasificación de Residuos:
- Verde: Ordinarios
- Naranja: Orgánicos no aprovechables
- Crema: Orgánicos compostables
- Gris: Papel y cartón
- Azul: Plástico
- Blanco: Vidrio
Programas de Minimización de Residuos
Los programas de minimización de residuos son una de las actuaciones prioritarias en cualquier programa de reducción de residuos, ya que sus exigencias son generalmente menores que en las demás opciones.
Tecnología Limpia
Se entiende por tecnología limpia, o tecnología sin residuos, el "método de fabricar productos en el que todas las materias primas y energía que intervienen en el proceso se utilizan de la forma más racional e integrada en el ciclo, de modo que el impacto sobre el medio ambiente sea mínimo".
Gestión Final de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Los sistemas básicos para la gestión final de los residuos tóxicos y peligrosos son:
- Depósito de seguridad: Constituyen un sistema integral de eliminación autosuficiente para la eliminación de estos residuos, una vez que han sido seleccionados los que serán realmente admisibles en la instalación.
- Planta de tratamiento físico-químico: Los residuos líquidos y los fangos deben ser sometidos a un proceso de tratamiento que elimine su peligrosidad. Estos residuos suelen ser tratados por procedimientos físicos, químicos o biológicos, en función del tipo de productos.
- Planta de incineración: La incineración se utiliza para la eliminación de residuos a través de un tratamiento térmico, utilizando los residuos como combustibles y en ocasiones recuperando el calor generado en el proceso en forma de energía. Es un método de destrucción segura para los residuos peligrosos, pretendiendo romper las moléculas originales hasta que se transformen en productos gaseosos no contaminantes y escorias de carácter inerte.
Definición de Residuo o Desecho
Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las siguientes características:
- Toxicidad aguda
- Toxicidad crónica
- Toxicidad extrínseca, cuando su eliminación pueda dar origen a una o más sustancias tóxicas agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la población.
- Inflamabilidad
- Reactividad
- Corrosividad
Residuos
Jerarquización: Prevención - Reutilización - Reciclaje - Valoración Energética - Eliminación
Clasificación:
- Por su riesgo: Inerte - No peligroso - Peligroso
- Por su origen: Residuos hospitalarios / de construcción / mineros / silvoagropecuarios / industriales y residuos municipales (sólidos domiciliarios y asimilables)
Decreto Supremo N° 148 del 12 de Junio de 2003
"Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos"
Inflamabilidad
Un residuo tendrá la característica de inflamabilidad si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
- Es líquido y presenta un punto de inflamación inferior a 61 ºC en ensayos de copa cerrada o no superior a 65,6 ºC en ensayos de copa abierta. No incluyéndose en esta definición las soluciones acuosas con una concentración en volumen de alcohol inferior o igual al 24%.
- No es líquido y es capaz de provocar, bajo condiciones estándares de presión y temperatura (1 atm y 25 ºC), fuego por fricción, por absorción de humedad o cambios químicos espontáneos y, cuando se inflama, lo hace en forma tan vigorosa y persistente que ocasiona una situación de peligro.
- Es un gas comprimido inflamable. Se dice que un gas o una mezcla de gases es inflamable cuando al combinarse con aire constituye una mezcla que tiene un punto de inflamación inferior a 61 ºC.
- Es una sustancia oxidante, tal como los cloratos, permanganatos, peróxidos inorgánicos o nitratos, que genera oxígeno lo suficientemente rápido como para estimular la combustión de materia orgánica.
Reactividad
Un residuo tendrá la característica de reactividad si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
- Es normalmente inestable y sufre, con facilidad, cambios violentos sin detonar.
- Reacciona violentamente con el agua.
- Forma mezclas explosivas con el agua.
- Cuando mezclado o en contacto con agua, genera gases, vapores o humos tóxicos, en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.
- Contiene cianuros o sulfuros y al ser expuesto a condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.
- Cuando es capaz de detonar o explosionar por la acción de una fuente de energía de activación o cuando es calentado en forma confinada.
- Cuando es capaz de detonar, descomponerse explosivamente o reaccionar con facilidad, bajo condiciones estándares de temperatura y presión (1 atm y 25 ºC).
- Cuando tenga la calidad de explosivo de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente.
Corrosividad
Un residuo tendrá la característica de corrosividad si presenta alguna de las siguientes propiedades:
- Es acuoso y tiene un pH inferior o igual a 2 o mayor o igual a 12,5.
- Corroe el acero (SAE 1020) a una tasa mayor de 6,35 mm por año, a una temperatura de 55 ºC según el Método de la Tasa de Corrosión.
Artículo 18
Los residuos incluidos en los listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad.
El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17.
Artículo 19
Los residuos incluidos en la Lista A del artículo 90 se considerarán igualmente peligrosos. No obstante, el generador podrá demostrar ante la Autoridad Sanitaria, conforme a lo establecido en los artículos 12 al 17 del presente reglamento, que tales residuos no son peligrosos. A la inversa, se considerará que los residuos incluidos en la Lista B del artículo 90 no son peligrosos. La Autoridad Sanitaria tendrá siempre la facultad de comprobar que un residuo cualquiera es peligroso por presentar alguna característica de peligrosidad conforme a lo establecido en los artículos 12 al 17.
Artículo 20
Alternativamente a la aplicación del test de toxicidad por lixiviación, todo generador de residuos podrá demostrar mediante el análisis de la composición de sus residuos, hecho por un laboratorio acreditado por la Autoridad Sanitaria, que éstos no son tóxicos extrínsecos con respecto de su disposición final en el suelo. Se entenderá que ello ocurre, cuando la concentración de las sustancias a que se refiere el artículo 14, expresada en miligramos de sustancia por kilogramo de residuo, es inferior a la correspondiente Concentración Máxima Permisible, CMP, multiplicada por 20.
Artículo 21
Toda instalación, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.
Artículo 22
Las sustancias químicas incluidas en los Artículos 88 y 89 del presente Reglamento, serán consideradas residuos peligrosos cuando sean descartadas, se encuentren vencidas o fuera de especificación o se encuentren como remanentes en envases y recipientes. Lo mismo procederá respecto de los derrames de cualquiera de dichas sustancias químicas y los materiales contaminados con ellas que deban desecharse.
Artículo 23
Para efectos de la aplicación del presente reglamento y siempre que la disposición final no se realice en conjunto con residuos sólidos domésticos u otros similares, los siguientes residuos mineros masivos que provengan de las operaciones de extracción, beneficio o procesamiento de minerales no serán considerados peligrosos:
- Los estériles
- Los minerales de baja ley
- Los residuos de minerales tratados por lixiviación
- Los relaves
- Las escorias
No obstante, la Autoridad Sanitaria podrá, en casos calificados, requerir de un generador la caracterización de sus residuos mineros masivos. La Autoridad Sanitaria podrá en todo caso muestrear, analizar y caracterizar la peligrosidad de dichos residuos toda vez que lo estime oportuno. Para la caracterización de la toxicidad extrínseca de los residuos masivos mineros, el Test de Toxicidad por Lixiviación a que se refiere el artículo 14 se reemplazará por el método de Lixiviación por Precipitación Sintética de acuerdo a las concentraciones que en dicha norma se contemplan.
Artículo 24
Los envases de plaguicidas se considerarán residuos peligrosos a menos que sean sometidos al procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa de eliminación. El Programa de Eliminación deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria y sus contenidos mínimos serán los siguientes:
- Capacitación de los generadores de envases de plaguicidas y definición de los procedimientos de triple lavado.
- Diseño de los lugares de recepción y almacenamiento de envases una vez sometidos a triple lavado y definición del sistema de aceptación y registro.
- Sistema de recolección y transporte de los envases hasta los lugares de recepción y almacenamiento y desde éstos hasta el sitio de eliminación.
- Identificación de la instalación de eliminación y procedimiento a utilizar para disponer, tratar o reciclar los envases sometidos al triple lavado.
- Identificación del uso que se dará al material recuperado, en caso de que el procedimiento contemple el reciclaje.
Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha Autoridad mediante un número identificatorio. El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se haga con el menor riesgo posible.
Artículo 26
El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberá privilegiar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final y deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
- Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos en que se generan residuos peligrosos.
- Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos.
- Análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos peligrosos y justificación de la medida seleccionada.
- Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos.
- Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la ejecución del Plan, así como, del personal encargado de operarlo.
- Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos.
- Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la instalación.
- Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos peligrosos.
- Plan de Contingencias.
- Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso.
- Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalación o actividad y en donde al menos se consigne:
- Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente.
- Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.
- Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados y los procesos correspondientes.
- Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminación.
Artículo 27
Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de:
- Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria.
- Realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos.
- Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.
Los Generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) precedente.
Artículo 28
El Generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.
Almacenamiento de PMR
Envasado - Etiquetado - Registro - Almacenamiento - Entrega al gestor autorizado.
¿Qué debería contener un reglamento de residuos?
- Separar adecuadamente y no mezclar los residuos con otras sustancias, materiales o residuos.
- Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, envasados y etiquetados en la forma que se especifique en las normas internacionales y en la legislación vigente.
- Diferenciar la zona de almacenamiento temporal del resto de la instalación.
- Garantizar que la zona de almacenamiento temporal es accesible, en especial para los vehículos que tienen que retirar los residuos, está claramente identificada e identificable por las personas usuarias, está dotada de pavimento impermeable, dispone de sistemas de contención y recogida de derrames (cubetas de contención, red de drenaje perimetral, arqueta estanca o similar) sin obstrucciones, cuenta con protección de la intemperie, está cerrada perimetralmente y dispone de mecanismos para la restricción del acceso adecuados a la peligrosidad, riesgo y volumen de los residuos.
- Cumplir con los requisitos de seguridad e higiene que sean aplicables para mantener las instalaciones de almacenamiento temporal en condiciones adecuadas.
- Disponer los envases que contienen los residuos de manera que se facilite la movilidad del colectivo de personas trabajadoras a la hora de depositar los residuos (accesibilidad).
Consejos Básicos de Almacenamiento
- Selección de una ubicación adecuada: En el exterior bajo cubierta, dentro de la propia nave, a la intemperie con envases herméticamente cerrados.
- Evitar el arrastre de agua, viento y nieve de residuos: Se aconseja su almacenamiento a cubierto, alejado de la red de saneamiento, cubierto de la lluvia, cubeta o bordillo antiderrame.
- Impermeabilidad: Se debe disponer de cubeto de retención para los vertidos o de suelo impermeable (cemento u hormigón).
- Definición de zonas según compatibilidad: Es preciso tener en cuenta los diferentes tipos de residuos almacenados y definir diferentes zonas de almacenamiento si es incompatible almacenarlos juntos. Es preciso que se evite cualquier tipo de reacción química entre los productos almacenados, así como entre las sustancias almacenadas y los materiales constructivos.
Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho periodo hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico.
En caso de inexistencia de una Instalación de Eliminación, imposibilidad de acceso a ella u otros casos calificados, la Autoridad Sanitaria podrá autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos por periodos prolongados determinados superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el almacenamiento será considerado una Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos y se ajustará en todo a las normas establecidas en el Párrafo I del Título VI del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones especiales de este párrafo. Estas Instalaciones solo podrán almacenar los residuos expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, la que igualmente deberá autorizar el retiro total o parcial de éstos.
Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
- Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
- Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
- Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
- Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población.
Artículo 34
El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que solo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.
Artículo 35
El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.