Gestión del Ruido y Contaminación Acústica: Medidas y Planes de Actuación
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Contaminación Acústica: Conceptos y Planificación
Definición de Contaminación Acústica
Se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones no deseados o nocivos para la actividad humana o para el ser humano. Existen dos niveles de recepción del ruido:
- Niveles de recepción internos: Aquellos que se perciben en el interior de los recintos.
- Niveles de recepción externos: Son los niveles sonoros que se pueden emitir al exterior, en los cuales nos centraremos.
Planificación Acústica
Tiene por objeto la identificación de problemas y el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras necesarias para mantener los niveles sonoros por debajo de los límites establecidos en la ley.
Técnicas de Intervención y Medidas Correctoras
Planes Acústicos
a) Plan Acústico de Acción Autonómica
Es elaborado por la Consellería de Medio Ambiente y aprobado por el Consell. Debe incluir:
- Un programa de concienciación social dirigido a la ciudadanía.
- Medidas de formación para empresarios y trabajadores con el fin de que implementen acciones efectivas contra el ruido.
- Medidas de prevención y reducción de la contaminación acústica, como la investigación o la utilización de tecnologías avanzadas en construcciones e instalaciones.
b) Plan Acústico Municipal
Los municipios de más de 20.000 habitantes están obligados a elaborarlo. En los de menor población, la decisión corresponderá al Pleno del Ayuntamiento. En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) se publicará la siguiente información:
- Mapas de ruido.
- Programa de actuación y medidas.
- Regulación del tráfico rodado.
- Sistemas de control del ruido, como los limitadores acústicos.
- Ordenación de las actividades generadoras de ruido.
- Implantación de programas para minimizar la transmisión del ruido.
Instrumentos Normativos y de Actuación
c) Ordenanzas Municipales de Protección contra la Contaminación Acústica
Los municipios tienen potestad para elaborar ordenanzas específicas para la prevención y corrección de la contaminación acústica en su ámbito territorial.
d) Declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS)
Una zona puede ser declarada como ZAS cuando sus niveles sonoros superan los límites establecidos por la normativa. Esto suele deberse a la acumulación de diversas fuentes de ruido, como actividades de ocio, tráfico intenso, etc.
El procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte. La propuesta se somete a un periodo de información pública mediante su publicación en el DOGV y en un diario de gran difusión provincial. La aprobación final corresponde al Pleno municipal y se publica oficialmente en el DOGV.
El propio Ayuntamiento será el encargado de implantar las medidas correctoras en la ZAS, que pueden incluir:
- Suspensión de la concesión de nuevas licencias de apertura para locales.
- Reducción o restricción del horario de los establecimientos existentes.
- Prohibición o restricción de la circulación de vehículos en la zona afectada.