Gestión de la Sociedad de Gananciales: Principios y Excepciones
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Gestión de la Sociedad de Gananciales
1. El Principio de Cogestión
Como manifestación del principio de igualdad entre cónyuges, la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos, en defecto de pacto en capitulaciones. Este sistema de cogestión tiene carácter subsidiario y rige siempre que no se haya pactado otra fórmula en capitulaciones matrimoniales.
2. Excepciones al Principio de Cogestión
El principio de cogestión no es absoluto. Existen excepciones en las que, por la naturaleza especial de las masas patrimoniales, se permite el ejercicio individual de ciertos actos:
A) Anticipo de Numerario
Para la gestión de gastos de la sociedad, cada cónyuge puede, con su propio consentimiento y sin el del otro, tomar como anticipo el numerario ganancial necesario, considerando que la sociedad se conforma por los patrimonios privativos de cada uno y por la masa común.
B) Defensa de los Bienes Gananciales
Cualquiera de los cónyuges puede ejercer la defensa de los bienes y derechos comunes, por vía de acción o de excepción.
C) Gastos Urgentes
Para gastos urgentes de carácter necesario, aunque sean extraordinarios, basta el consentimiento de uno solo de los cónyuges.
D) Disposición de Frutos y Productos de Bienes Privativos
Cada cónyuge, como administrador de su patrimonio privado, puede disponer de los frutos y productos de sus bienes.
E) Titularidad Formal y Posesión de Bienes
Existe una norma especial para la administración de dinero o títulos valores: el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren puede realizar actos de administración sobre los mismos. Las cuentas corrientes no están incluidas. También se aplica a derechos de crédito a nombre de uno de los cónyuges.
F) Liberalidades de Uso
3. Transferencia de la Gestión a un Solo Cónyuge
En ocasiones, el principio de cogestión puede quebrar, quedando la gestión en manos de un solo cónyuge por decisión judicial o disposición legal:
- Decisión Judicial: Los tribunales pueden conferir la administración a uno solo si el otro no puede prestar consentimiento, ha abandonado la familia o existe separación de hecho.
- Disposición Legal: La administración se transfiere al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte, en casos de tutela o declaración de ausencia. Quien asuma la administración tendrá plenas facultades, salvo limitaciones judiciales.