Gestión Tributaria: Declaraciones y Autoliquidaciones Extemporáneas Espontáneas

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Concepto de Gestión Tributaria

La gestión tributaria se define en el artículo 117 de la LGT (Ley General Tributaria), en base a las funciones que la componen. El núcleo de la gestión tributaria, sistematizando la extensa lista de funciones del artículo, radica en la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de los obligados tributarios.

De la gestión tributaria se derivan diferentes procedimientos y actuaciones, destacando los procedimientos originados directamente por declaraciones y autoliquidaciones, que culminan en liquidaciones. Además, el área de gestión se encarga de tareas instrumentales o de administración general, como:

  • Información a los contribuyentes.
  • Elaboración y mantenimiento de censos.
  • Emisión de certificados.
  • Emisión de los Números de Identificación Fiscal (NIF).
  • Otras tareas de diversa índole.

Por lo tanto, la actividad de gestión es diversa, amplia y general, a diferencia de las funciones más especializadas de la inspección y la recaudación.

Declaraciones y Autoliquidaciones Extemporáneas Espontáneas

El artículo 27 de la LGT regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Si un obligado tributario cumple sus obligaciones de declaración o autoliquidación tardíamente, pero de forma espontánea (sin requerimiento formal de la Administración), se limita la aplicación de intereses y sanciones, aplicándose una serie de recargos. El funcionamiento de estos recargos depende del retraso en el cumplimiento voluntario:

Recargos Aplicables

  • Retraso hasta 3 meses: Recargo del 5%.
  • Retraso entre 3 y 6 meses: Recargo del 10%.
  • Retraso entre 6 y 12 meses: Recargo del 15%.

En estos tres casos (hasta 12 meses), no se exigen intereses devengados hasta el cumplimiento ni se imponen sanciones.

  • Retraso superior a 12 meses: Recargo del 20%. En este caso, no se imponen sanciones, pero sí se exigen intereses de demora desde el final de los 12 meses posteriores al plazo de cumplimiento voluntario hasta el momento del cumplimiento.

Requisitos de las Autoliquidaciones Extemporáneas

Es fundamental que las autoliquidaciones extemporáneas identifiquen expresamente el período impositivo de liquidación y contengan únicamente los datos relativos a dicho período.

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