Glosario de Áreas y Velocidades Críticas en Operaciones Aeroportuarias
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ERA/ASA (Área de Restricción de Equipos): Cuando la aeronave se aproxima, esta área debe estar despejada de equipos no imprescindibles para la maniobra hasta que la aeronave esté detenida, los motores apagados, las luces anticolisión apagadas y los calzos colocados.
ESA (Área de Espera de Equipos): Todas las posiciones deben disponer de este tipo de zonas para que la atención a la aeronave sea inmediata.
EPA (Área de Estacionamiento de Equipos): Estas áreas deben dar servicio a un grupo de aeronaves. Los equipos se encuentran en reposo con acceso a las vías de servicio en plataforma, evitando desplazamientos largos de los equipos y personal.
NPA (Área de Prohibición de Estacionamiento de Equipos).
V1 (Velocidad de Decisión): Viene determinada por el fabricante, y es aquella que, si un motor falla antes de alcanzarla, el piloto debe abortar el despegue; si falla después de alcanzarla, debe continuar el despegue aunque luego retorne a pista.
Vmc (Velocidad Mínima de Control): Velocidad a la cual la aeronave tiene control aerodinámico.
Vmu (Velocidad Mínima de Despegue): Velocidad a la que la aeronave tiene suficiente sustentación.
Vlof (Velocidad de Despegue): Vlof es mayor o igual que 1,1Vmu o 1,05Vmu con un motor parado.
V2 (Velocidad de Seguridad en el Despegue): Es la mínima que debe alcanzarse cuando el avión con motor de turbina está a una altura de 10,5 m y el motor alternativo a 15 metros sobre el umbral.
Vs (Velocidad de Pérdida): Mínima velocidad a la que puede volar por razones aerodinámicas.
Vr (Velocidad de Rotación): Mínima velocidad a la que puede levantarse la rueda de morro de la pista. La Vr debe ser mayor o igual que V1 y mayor o igual que 1,05Vmc.
Zona de Parada (SWY): Área rectangular definida en el terreno situada a continuación del recorrido de despegue disponible, de ancho mínimo igual a la pista, con superficie adecuada para que puedan detenerse las aeronaves tras un despegue interrumpido.
Zona Libre de Obstáculos (CL): Área rectangular de ancho no inferior a los 75 m a cada lado del eje de pista, situada a continuación del recorrido de despegue disponible y preparada como área adecuada sobre la que el avión pueda efectuar parte del despegue inicial hasta la altura especificada. Puede estar sobre tierra o agua y está limitada por un plano que se eleva con una pendiente máxima de 1,25% y por encima del cual no puede sobresalir ningún obstáculo. Su longitud no debe ser mayor que la mitad del recorrido de despegue disponible.
Distancia de Aterrizaje (LDA): Es la que permite a una aeronave detenerse en el 60% de ella (punto de parada) cuando la aproximación se ha llevado a cabo a la velocidad correcta y se cruza el umbral a 15 metros de altura. La longitud de pista debe ser igual a la distancia de aterrizaje por lo menos.
Distancia de Despegue (TOD): En condiciones normales es la resultante de aumentar un 15% la necesaria para que el avión esté a una altura de 10,5 m sobre la superficie, si tiene motores reactores, y 15 m si tiene motores alternativos. En caso de fallo de motor, debe ser como la anterior pero sin el aumento del 15%.
Distancia de Despegue (TOR): Es la distancia de despegue menos la zona libre de obstáculos, y debe ser pavimentada.
Distancia de Aceleración-Parada (ASD): Distancia requerida para que las aeronaves puedan parar en caso de fallo de motor antes de V1. En caso de aviones con motores de turbina, la longitud de pista sería recorrido de despegue y el resto de ASD, una zona de parada, dentro de la libre de obstáculos que llegaría hasta la distancia de despegue.