Glosario de Derecho Romano

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Conceptos básicos

Secuestro

Hay secuestro cuando varias personas entregan, conjuntamente, una cosa a otra para que la guarde y devuelva solo a quien se encuentre en una determinada situación.

Stipulatio

Contrato en virtud del cual, una de las partes respondiendo a la pregunta que le formula la otra se obliga, en su favor, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Arrendamiento de obra

Contrato en virtud del cual una persona suministra materiales a otra para que realice una obra mediante un precio.

Reversión

Revocación convencional que se basa en un acuerdo de las partes, por el que el donante se hace prometer restitución de lo donado si se producen determinadas circunstancias.

Términos financieros

Receptum argentarii

Equivale a la asunción de una deuda por un banquero, es decir, es el pacto pretorio por el que un banquero se compromete a pagar la deuda de su cliente, y que el acreedor solo ha de probar.

Mandato de crédito

Consiste en el encargo que hace una persona a otra de que preste dinero a un tercero.

Sucesiones y testamentos

Testamento

Acto de última voluntad, unilateral y personalísimo, hecho en forma solemne ante testigos y en todo caso revocable por el que se nombra heredero y también pueden recogerse otras disposiciones de carácter patrimonial o personal.

Legado

Disposición mortis causa contenida en testamento o codicilio confirmado sobre bienes o derechos concretos y cargo al heredero. Es decir, es una sucesión mortis causa a título particular.

Fideicomiso

Cosa que se deja en forma de ruego y se apoya en la simple voluntad de que lo deja. Es a disposición mortis causa por la que una persona encomienda a la buena fe de otra que realice algo en favor de un tercero.

Testamento inoficioso

Acción por la que algún pariente cercano del testador, creyéndose injustamente parcialmente desheredado en el testamento, solicita la declaración de invalidez del mismo con la finalidad de que se abra la sucesión intestada.

Otros conceptos

Diferencia entre la expromissio y la delegatio

Expromissio puede hacerse entre el acreedor y el nuevo deudor al margen de conocerlo el antiguo, el cual queda liberado y en la delegatio es el propio deudor quien presenta al acreedor a una tercera persona que es aceptada por él, asume la obligación, le sustituye y le releva la misma.

Explicación del orden de llamamientos en la herencia pretoria por sucesión intestada

Hijo y demás descendientes de causante sin tener en cuenta si estaban o no sometidos a su potestad, los agnados próximos, cognados y el cónyuge supérstite.

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