Glosario Esencial de Normativa Marítima Internacional: SOLAS, MARPOL, STCW y Más
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Este documento proporciona una visión general de las principales normativas marítimas internacionales que rigen la seguridad, la protección y la prevención de la contaminación en el sector marítimo.
Definiciones Clave
- Estado Contratante: Un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, independientemente de si el tratado ha entrado en vigor.
- Parte: Un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.
- Organización Internacional: Una organización intergubernamental.
- Tratado: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
- Ratificación, Aceptación, Aprobación y Adhesión: El acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
- Reserva: Una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Control por el Estado del Puerto (Port State Control - PSC)
Sistema de inspección utilizado por los Estados ribereños para verificar que los buques que hacen escala en sus puertos cumplen la normativa internacional aplicable.
- Memorandum of Understanding (MOU): Acuerdos firmados por los Estados ribereños para establecer los objetivos y el alcance de las inspecciones del PSC.
- Factor de Selección: Criterios objetivos establecidos por acuerdo en el MOU para determinar qué buques deben ser inspeccionados.
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM)
Convenio SOLAS (Safety of Life at Sea)
El Convenio SOLAS abarca diversos aspectos de la seguridad marítima:
- I Disposiciones generales.
- II-1 Construcción-Compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas.
- II-2 Construcción –Prevención, detección y extinción de incendios.
- III Dispositivos y medios de salvamento.
- IV Radiocomunicaciones.
- V Seguridad de la navegación.
- VI Transporte de carga.
- VII Transporte de mercancías peligrosas.
- VIII Buques nucleares.
- IX Gestión de la seguridad operacional de los buques.
- X Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad.
- XI-1 Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima.
- XI-2 Medidas especiales para incrementar la protección marítima.
- XII Medidas adicionales para la seguridad de los buques graneleros.
Definiciones Adicionales (SOLAS)
- Buque Nuevo: Todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente.
- Buque Existente: Todo buque que no es un buque nuevo.
- Reconocimientos: Anual, renovación, intermedio.
Excepciones al Convenio SOLAS
El Convenio SOLAS no se aplica a:
- a) los buques de guerra;
- b) los buques nuevos de eslora inferior a 24 m;
- c) los buques existentes de tonelaje bruto inferior a 150 t;
- d) los yates de recreo que no se dediquen a ningún tráfico comercial;
- e) los buques de pesca.
Tampoco se aplica a los buques que se dediquen exclusivamente a la navegación:
- a) por los Grandes Lagos de América del Norte y por el río San Lorenzo;
- b) por el mar Caspio;
- c) por el río de la Plata, el Paraná y el Uruguay.
Definiciones Técnicas
- Eslora (L): El 96% de la eslora total medida en una flotación cuya distancia al canto alto de la quilla sea igual al 85% del puntal mínimo de trazado, o la eslora medida en esa flotación desde la cara proel de la roda hasta el eje de la mecha del timón, si esta segunda magnitud es mayor.
- Perpendiculares: Las perpendiculares de proa y de popa deberán tomarse en los extremos de proa y de popa de la eslora (L). La perpendicular de proa deberá coincidir con la cara de proa de la roda en la flotación en que se mide la eslora.
Código IGS/ISM
Esencialmente, el Código IGS es un sistema de control de calidad basado en el Standard de Calidad ISO9002. El Código IGS o ISM es una filosofía orientada a la seguridad operacional, buscando introducir un estándar común y aceptable de seguridad en la forma de operar y administrar las naves, y para minimizar el riesgo de polución al medio ambiente.
Convenio STCW (Standards of Training, Certification and Watchkeeping)
El Convenio STCW establece normas relativas a la titulación y formación de la gente de mar:
- Capítulo I Normas relativas a las disposiciones generales
- Capítulo II Normas relativas al capitán y a la sección de puente
- Capítulo III Normas relativas a la sección de máquinas
- Capítulo IV Normas relativas al personal de radiocomunicaciones
- Capítulo V Normas relativas a las prescripciones especiales para el personal de determinados tipos de buque
- Capítulo VI Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia
- Capítulo VII Normas relativas a la titulación alternativa
- Capítulo VIII Normas relativas a las guardias
Entre las actualizaciones y consideraciones importantes del STCW se incluyen:
- Incorporación de la navegación electrónica.
- Programas de entrenamiento para los OPB (Código PBIP).
- Estándares para la navegación en aguas polares cubiertas de hielo.
- Estandartes para el nuevo oficial Electrotécnico.
- Cambios en los requerimientos de aptitud médica de los marinos.
- Consideración del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC 2006) para fijar la dotación de las naves (equilibrio entre cantidad de dotación y fatiga).
- Permiso a los oficiales y tripulantes de marina mercante para obtener certificado de cubierta y máquinas.
- Evaluación de la capacidad de reacción y disposición para enfrentar situaciones de riesgo de los candidatos a oficial o tripulante.
Convenio MARPOL (Marine Pollution)
Su objetivo principal es imponer restricciones a la contaminación del mar, la tierra y el aire que pueda generar un buque. Abarca todos los aspectos técnicos de la contaminación procedente de los buques, excepto el vertimiento de desechos en el mar.
Las zonas especiales para hidrocarburos son:
- Mar Mediterráneo
- Mar Báltico
- Mar Negro
- Mar Rojo
- Los Golfos (Ras al Hadd y Ras al Fasteh)
- Golfo de Aden
- Antártica (zona al sur de los 60° L sur)
- Aguas noroccidentales de Europa (incluyen el Mar del Norte y sus accesos, el Mar de Irlanda, el Mar Celta, el Canal de la Mancha y sus accesos y la parte del Atlántico Nororiental al Oeste de Irlanda)
- Zona de Omán del mar Arábigo
- Aguas meridionales de Sudáfrica
Protección de Instalaciones Portuarias
Es marco para el desarrollo de la colaboración internacional entre Estados, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores navieros y portuarios, a fin de detectar tempranamente las amenazas que afecten a la protección de los buques e instalaciones portuarias.