Glosario de Ética: Conceptos Clave y Definiciones

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Hábitos o costumbres: Una serie de comportamientos regulares que determinan, modelan, explican y justifican cómo debe comportarse una persona.

Pluralismo ético: Es la aceptación de que todos los seres humanos no se rigen por las mismas normas y valores y, en consecuencia, no todos los seres humanos compartimos los mismos juicios sobre la importancia de ciertas acciones.

Comisiones éticas: Son grupos que se integran específicamente para resolver situaciones particulares, pero son distintas de las comisiones jurídicas.

Segunda instancia social: A la que se apela y que justifica la demanda de una ética aplicada, son los llamados expertos de las distintas esferas sociales, quienes además colaboran de manera importante en la elaboración y consolidación de estos campos.

Opinión pública: Es la tercera instancia importante que, en función de los flujos de información de las cosas que le atañen, puede estar en condiciones de participar de forma activa y responsable.

Prácticas sociales: Involucran a las personas; su desarrollo está en función de otorgar un servicio o una actividad que la sociedad considera útil y que permanece y se institucionaliza en el tiempo.

Profesión: Es una ocupación técnica a plena dedicación dentro del esquema de división del trabajo de una sociedad moderna o en trance de serlo.

Formación integral: Se busca que contribuya a crear oportunidades y espacios propicios para la convivencia, las relaciones cara a cara, el diálogo directo y el intercambio con personas reales, donde los instrumentos técnicos sean lo que son y no fines en sí mismos.

Principio de beneficencia: Toda profesión consiste en un conjunto de actuaciones que se proponen realizar un determinado tipo de bienes y servicios: así, el primer criterio para juzgar las actuaciones será si se logra y cómo se logra realizar esos bienes y proporcionar otros servicios.

Principio de autonomía: Una buena actuación profesional se proyecta en tratar a las personas como tales respetando su autonomía, su dignidad y su derecho.

Principio de justicia: Actuaciones profesionales que se llevan a cabo en un ámbito social con demandas múltiples que hay que jerarquizar y recursos más o menos limitados que hay que administrar con criterios de justicia.

Principio de no maleficencia: Cuando no es posible llevar a cabo en positivo por limitaciones diversas, habrá que empezar por no hacer daño, no perjudicar a nadie que pueda quedar implicado o afectado por una actuación profesional.

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