Glosario de Términos Legales en la Unidad 4

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,87 KB

Glosario de la Unidad 4

  • Albacea: Persona designada por el testador para velar por la correcta ejecución del testamento. Pueden ser nombrados uno o más albaceas, mancomunados o solidarios. Entre sus funciones ordinarias se encuentran las siguientes: sufragar los gastos del funeral, satisfacer legados, velar por los bienes de la herencia y ejecutar la misma. SS CC, arts. 892 ss.
  • Asociación Civil: La asociación civil puede ser considerada como entidad o persona jurídica dotada de nombre, patrimonio y órganos propios; o bien como contrato, con sus bienes, elementos y con su propio contenido obligacional.
  • Capacidad de Goce: La capacidad de goce es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Esta la tiene el ser humano desde su concepción por el mero hecho de serlo, es decir, es consubstancial al hombre; no puede concebirse la personalidad jurídica sin la capacidad de goce.
  • Capacidad de Ejercicio: La capacidad de ejercicio, como parte complementaria de la capacidad en general, es la aptitud del sujeto para ejercitar derechos y contraer y cumplir obligaciones personalmente, así como para comparecer en juicio por derecho propio.
  • Cónyuge: El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio.
  • Concubinato: El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación.
  • Comerciante: Persona que realiza actos de comercio y hace de ellos su profesión, actuando en su nombre y por su cuenta.
  • Divorcio: El divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y solo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley.
  • Estado Civil: El estado civil se define, en el sentido más estricto del concepto, como la situación personal del individuo, de si se encuentra solo o en pareja y, dentro de esta última situación, si lo está de iure o de facto. Asimismo, el estado civil se relaciona estrechamente con la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento, y atiende a la decisión autónoma de entrar o no en una relación personal permanente con otra persona, respecto de la cual se crean consecuencias, dependiendo de dicho estado.
  • Heredero: El heredero es sucesor de la universalidad de las relaciones jurídicas (patrimonio) del difunto, o de una cuota de ese conjunto; la universalidad del título le atribuye el conjunto de intereses y posiciones transmisibles, incluso será él quien, de ordinario, entregue los legados: el heredero subentra en el patrimonio del causante.

Entradas relacionadas: