El Gobierno en España: Composición, Funciones y Relación con las Cortes Generales

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El Gobierno en España

El Gobierno es un órgano constitucional encargado de la administración del país. Ostenta el poder ejecutivo y dirige la administración pública, aspectos regulados en los Títulos 4 y 5 de la Constitución Española (CE). El Gobierno depende políticamente del Congreso de los Diputados.

Funciones del Gobierno

El Gobierno desempeña cuatro funciones principales:

  1. Dirección de la política nacional, tanto interior como exterior.
  2. Dirección de la administración general del Estado.
  3. Dirección de la administración militar para la defensa del Estado.
  4. Función normativa y potestad reglamentaria.

Principios del Funcionamiento del Gobierno

Principio de Dirección Presidencial

El Gobierno opera bajo el principio de dirección presidencial.

Principio de Responsabilidad Política

El Gobierno es responsable políticamente ante el Congreso de los Diputados. Toda su actividad está sujeta a la exigencia de responsabilidad política. El Congreso nombra al Presidente del Gobierno, y este a su vez nombra a los miembros del Gobierno.

Principio de Colegialidad

El Gobierno es un órgano colegiado, no unipersonal.

Principio de Solidaridad

Los miembros del Gobierno son solidarios entre sí, aunque cada ministro tenga su área de responsabilidad.

Principio Departamental

El Gobierno trabaja en departamentos denominados ministerios.

Composición del Gobierno

Según la Constitución, la composición del Gobierno es abierta y flexible. Está formado por:

  • El Presidente del Gobierno.
  • Los Vicepresidentes del Gobierno (si los hubiera).
  • Los Ministros.

Existe la posibilidad de que haya ministros sin cartera. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno y reúne a todos sus miembros.

Relación entre las Cortes Generales y el Gobierno

El Gobierno responde ante el Congreso de los Diputados.

Investidura del Presidente del Gobierno

  1. El Rey propone un candidato a Presidente del Gobierno, previa consulta con los grupos parlamentarios.
  2. El candidato expone su programa político ante el Congreso de los Diputados.
  3. Es investido Presidente si obtiene la mayoría absoluta en primera votación.
  4. Si no se alcanza la mayoría absoluta, se repite la votación en 48 horas, requiriéndose solo mayoría simple.
  5. Si tras dos meses no se logra la mayoría simple, el Rey disuelve las Cortes Generales y convoca nuevas elecciones.

Cuestión de Confianza

  1. La cuestión de confianza la inicia el Presidente del Gobierno, previa deliberación en el Consejo de Ministros.
  2. Transcurridas al menos 24 horas, el Presidente debate la cuestión en el Congreso de los Diputados y se somete a una votación.
  3. La cuestión de confianza es voluntaria y requiere mayoría simple para su aprobación. Si no se alcanza, el Presidente continúa en funciones.

Moción de Censura

  1. La moción de censura la inicia el Congreso de los Diputados, a iniciativa de al menos una quinta parte de los diputados (35) o de dos grupos parlamentarios.
  2. Se comunica al Presidente del Gobierno y, transcurridos cinco días, se debate la moción en el Congreso.
  3. La aprobación de la moción de censura requiere mayoría absoluta en el Congreso. Si no se consigue, se entiende como rechazada.
  4. Si se alcanza la mayoría absoluta, la moción de censura es aprobada, lo que conlleva la destitución del Presidente del Gobierno.
  5. La moción de censura es constructiva, por lo que quienes la presentan deben proponer un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
  6. Tras la aprobación de una moción de censura, se produce la investidura automática del nuevo Presidente, su nombramiento por el Rey y, pasados cinco días, la toma de posesión del cargo.

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