El Gobierno de España: Estructura, Composición y Competencias Clave

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,41 KB

El Gobierno de España: Estructura, Composición y Competencias

El Gobierno es la institución fundamental de la estructura política y administrativa del Estado. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (conocida como Ley del Gobierno), lo considera un conjunto de órganos compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hubiere) y los Ministros, que opera como un órgano colegiado.

Como establece el artículo 1.3 de la Ley del Gobierno: «Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno».

El Consejo de Ministros: Atribuciones Esenciales

Entre las competencias que la Ley del Gobierno atribuye al Consejo de Ministros, podemos destacar las siguientes:

  1. Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  2. Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  3. Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
  4. Acordar la negociación y firma de Tratados Internacionales, así como su aplicación provisional.
  5. Declarar los estados de alarma, excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
  6. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

El Presidente del Gobierno y la Figura del Vicepresidente

El Presidente del Gobierno tiene la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos Ministeriales.

La figura del Vicepresidente es opcional y su existencia, competencias y singularidad o pluralidad están en manos del Presidente.

Características Organizativas y Operativas del Gobierno

Las características organizativas y operativas del Gobierno se sintetizan en dos principios fundamentales:

  • Colegialidad y responsabilidad solidaria: Implica que el Gobierno actúa como un cuerpo único y sus miembros comparten la responsabilidad de sus decisiones.
  • Principio departamental: Otorga al titular de cada Departamento Ministerial una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva competencia.

Composición del Gobierno: Miembros y Órganos de Apoyo

El Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros, tanto en su condición de responsables de un Departamento Ministerial como de «Ministros sin cartera», son considerados el Gobierno, conforme al tenor de la Exposición de Motivos de la Ley del Gobierno.

Esta Exposición de Motivos precisa la exclusión de los Secretarios de Estado del Gobierno, considerándolos «órganos de colaboración muy cualificados, pero no miembros». Asimismo, establece la figura del Ministro-Secretario del Consejo de Ministros, del que depende el Secretariado del Gobierno (art. 9 LG), definido como órgano de apoyo a todos los órganos colegiados vinculados y dependientes del Gobierno.

Configuración de los Ministerios

La Ley del Gobierno no determina el número de Ministerios, ni ha establecido ningún criterio determinante para su configuración. El número de Ministerios, por lo general, suele oscilar entre 15 y 17.

Entradas relacionadas: