El Gobierno en España: Estructura, Funciones y Disolución

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El Gobierno en España

I. Definición

El Gobierno tiene asignado el poder ejecutivo y atribuidas facultades legislativas y normativas, es decir, reglamentarias. Su función básica es la potestad de hacer normas que no tienen rango de ley.

Los reglamentos tienen importancia porque permiten el ejercicio de los derechos contemplados en la ley (cómo se ejerce, requisitos, plazos, etc.).

Además, tiene capacidad legislativa, a la que se hace referencia en el Artículo 82: “el Gobierno tiene capacidad para desarrollar legislación delegada contemplada en una ley de bases y que se refiera a textos complejos”.

Otra facultad legislativa son los Decretos-Leyes (Artículo 86), pero solo en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y han de ser convalidados en 30 días por el Congreso de los Diputados.

Es un órgano político que dirige y coordina la Administración, pero no forma parte de ella. Cada uno de los Ministros constituye la cabeza de su departamento y forman parte de la misma.

Es un órgano colegiado (decisiones tomadas por mayoría) constituido por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros, los cuales son elegidos y destituidos por el presidente, no pueden ser destituidos por el Congreso.

II. Origen

El Gobierno se origina en un procedimiento de Investidura regido por el Rey o el Jefe del Estado que consiste en encargar al Jefe del Grupo Parlamentario más numeroso la formación de un Gobierno, que sería electo por mayoría absoluta. En caso de fracaso o rehusación, se lo encargaría al siguiente más numeroso y esta vez la elección vendría dada por mayoría simple. Si no hay investidura en dos meses tras la celebración de la primera votación, se vuelven a celebrar Elecciones Generales.

III. Fin de un Gobierno

  • Fallecimiento del Presidente: El vicepresidente pasa a ser Presidente en Funciones y ofrece al rey dos opciones: presentarse a la investidura si tiene suficientes apoyos o convocar nuevas elecciones.
  • Dimisión del Presidente.
  • Disolución de las Cortes:
    • Por decisión del propio gobierno, del Presidente con previa deliberación del Consejo de Ministros (parlamento).
    • Transcurso del tiempo, es decir, tras 4 años concluye la legislatura y, por tanto, el mandato del Gobierno.

En España pueden darse dos casos más:

  • Moción de Censura (constructiva): (Artículo 113) Con el 10% de los diputados se puede nombrar un nuevo Presidente del Gobierno cuyo nombre debe ir inscrito en la Moción de Censura, pues no se puede eliminar un Gobierno sin nombrar otro. Con esto se puede evitar que haya un Gobierno sin funciones o que al eliminar un Gobierno no quede otro sin tomar el poder. Se basó en el modelo alemán e israelí.
  • Cuestión de Confianza: (Artículo 12) Tiene el objeto de que el Presidente conozca los apoyos con los que cuenta, pero se ve superada si se aprueba por mayoría simple.

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