El Gobierno Temporal en la América Española: Una Mirada Detallada a su Estructura y Funcionamiento

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El Gobierno Temporal en el Derecho Indiano

Casa de Contratación

Creada por los Reyes Católicos en el año 1503, la Casa de Contratación fue establecida por la Corona Española para América. Aunque ubicada en Castilla, su función principal era la administración y regulación del comercio con las Indias.

Real y Supremo Consejo de Indias

Fundado en 1526 durante el reinado de Carlos V, este organismo desempeñaba diversas funciones cruciales:

  • Legislación: Junto al rey, el Consejo de Indias se encargaba de legislar para América, emitiendo leyes como las Reales Cédulas y las Reales Provisiones. Esta legislación fue recopilada en la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias de 1680.
  • Asesoramiento en Nombramientos: El Consejo asesoraba al monarca en la designación de altas autoridades para América, incluyendo virreyes, gobernadores y oidores (miembros de la Real Audiencia).
  • Función Judicial: Actuaba como el tribunal de mayor rango para América. Si bien la mayoría de los juicios concluían en las Reales Audiencias americanas, los casos excepcionales y graves, especialmente aquellos que involucraban la pena capital o montos superiores a 6000 pesos oro, podían ser apelados ante el Consejo.

La denominación "Real y Supremo" del Consejo de Indias resalta dos aspectos fundamentales: su actuación siempre conjunta con el rey, y su posición como el máximo órgano político para América, solo superado por el propio monarca.

Organismos Territoriales en América

También conocidos como organismos subordinados, estos se establecieron directamente en América. Entre ellos se encontraban los virreyes, gobernadores, corregidores, la Real Audiencia y los cabildos o municipios.

Los Cabildos o Municipios

Existía un cabildo por ciudad, y a diferencia de otros organismos, representaban a los gobernados frente a la autoridad. Su función principal era velar y proteger los derechos de los habitantes de la ciudad.

División de la América Española para el Gobierno Temporal

La América Española se dividió para una mejor administración en áreas como Gobierno, Justicia, Defensa y Hacienda.

División para Efectos de Gobierno

En la época, el concepto de "gobierno" no implicaba una separación de poderes. Las autoridades ejercían funciones tanto administrativas como legislativas.

Para efectos de gobierno, América se dividió en gobernaciones, cada una liderada por un gobernador designado por el monarca y el Consejo de Indias. Las gobernaciones, a su vez, se dividían en unidades menores: corregimientos, partidas o provincias, cada una a cargo de un corregidor. A modo de ejemplo, Chile se dividió en 18 partidos, incluyendo territorios como Juan Fernández, Valdivia y Chiloé.

z, Valdivia y Chiloé.

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