Gravámenes, Ámbito Objetivo y Límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Análisis Detallado
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,15 KB
Gravámenes en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Los actos administrativos no podrán revocarse cuando la revocación constituya una exención no permitida por las leyes, y cuando sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Si se dan estas circunstancias, el acto podrá revocarse sin mayor trámite. Por ejemplo, si se aprecian concurrencias de otros vicios que no fueran alegados por el recurrente.
- En cualquier momento.
- Previo proceso iniciado de oficio.
Ámbito Objetivo de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Para que la jurisdicción contencioso-administrativa tenga competencia, aparte de provenir de la administración, ha de estar sujeta al derecho administrativo. Cuando está sujeta al derecho privado, no se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa. El artículo 2 trata de concretar la cláusula general en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y atribuye a esta jurisdicción ciertas actuaciones de la administración:
Actuaciones Cubiertas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Protección jurídica de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes en relación con los actos de Gobierno o de los del Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
- Contratos administrativos y los actos de preparación. Los contratos administrativos se rigen por el derecho administrativo. Sin embargo, en los contratos privados que celebre la administración hay que distinguir:
- Los actos de preparación y adjudicación del contrato privado que se rigen por el derecho administrativo.
- Los actos que se refieren al cumplimiento, efectos y extinción del contrato privado por el derecho privado.
Esto nos hace ver que en estos casos hay un núcleo irreductible de derecho administrativo que se le sigue aplicando a la administración aunque actúe sometida al derecho privado.
- Actos y disposiciones de las corporaciones de derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante las órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
- Las restantes materias que le atribuya expresamente una ley. A través de estas materias se les llama competencia de atribución y se refiere a cuestiones que en un principio no le corresponden a los jueces de lo contencioso-administrativo, pero una ley se lo atribuye.
Límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
El artículo 3 se refiere a los límites, es decir, a las actuaciones que no le corresponden a esta jurisdicción aunque, conforme a la cláusula general de la ley, pudiera pensarse que sí le corresponde. No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
- Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.
- El recurso contencioso-disciplinario militar.
- Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la Administración Pública.
- Los recursos directos o indirectos: Normas Forales.
Cuestiones Prejudiciales o Incidentales
Art. 4 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La ley que el juez de lo contencioso-administrativo tome sobre la cuestión prejudicial no producirá efectos fuera de ese proceso contencioso-administrativo, y no vinculará al orden jurisdiccional competente.
El artículo 5 de la Ley de Jurisdicción añade ciertas precisiones sobre el ámbito de la jurisdicción:
- La jurisdicción contencioso-administrativa es improrrogable.
- Los jueces deben apreciar su falta de jurisdicción.
- Esa falta de jurisdicción puede ser alegada por las partes.
- La declaración que haga el juez de falta de jurisdicción será motivada.