Guarda, Acogimiento e Incapacitación: Marco Legal y Procedimientos

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Guarda Administrativa, Acogimiento Familiar e Incapacitación

Guarda Administrativa

La guarda administrativa: es la guarda asumida por la Entidad Pública. Es temporal: Sólo durará el tiempo necesario hasta que los padres del menor superen la causa que originó la petición a la Entidad Pública correspondiente. No afecta a la titularidad de la patria potestad/tutela. Es delegable: efectivamente, la Entidad Pública puede delegarla en alguna de las siguientes personas:

  • En el director del centro en que el menor es internado.
  • En la persona o personas que lo reciban en acogimiento.

Debe ser supervisada.

Acogimiento Familiar

El acogimiento familiar: Para que menores de 7 años no entren en un centro. Puede ser temporal o remunerado para casos en los que se necesiten cuidados especiales.

Incapacitación y Limitación de Capacidad

La Incapacitación

Concepto y significados: Estado civil de la persona física que se declara judicialmente y afecta a su capacidad de obrar.

Causas

Artículo 200 del Código Civil: enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan el autogobierno personal. Es de carácter graduable: la sentencia que la declare determina su extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda.

Personas que pueden ser incapacitadas

Procedimiento de Incapacitación

La declaración de incapacitación puede promoverla el cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos. El Ministerio Fiscal (autoridades y funcionarios públicos y cualquier persona está facultada para informar al MF), en menores de edad por quienes ejerzan la patria potestad o tutela y el propio incapacitado (por MF).

Iniciación y Tramitación

Juez de 1ª instancia, partes del proceso (quien lo inicie + MF y el propio incapacitado).

Efectos de la Sentencia

Incapacidad Total

En aquellos casos en los que se aprecie que el presunto incapaz no puede cuidar de su persona ni administrar sus bienes, se establecerá el régimen de tutela y se designará a la persona que deba ejercer tal cargo para representar y velar por el incapaz.

Incapacidad Parcial

En aquellos casos en los que se aprecie que puede realizar ciertos actos por sí solo, necesitando para otros ser asistido por otra persona.

Modificación y Extinción

Las causas pueden desaparecer o mejorar (se elimina la incapacitación o se perfilan de nuevo sus limitaciones). La inician los mismos.

El Internamiento del Incapaz

Requiere previa autorización judicial (salvo urgencias), examinará a la persona y oír el dictamen del facultativo, resolverá dando cuentas al MF, puede recabar información del internamiento siempre que crea conveniente.

Prodigalidad y Situación Jurídica del Concursado

Pródigo sujeto a curatela, solo protege procuración de alimentos (iniciada por cónyuge, ascendientes y descendientes que perciban alimentos).

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