Guía Completa sobre Boletines Oficiales, Personal Administrativo y Contratación Pública

Clasificado en Derecho

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Boletines Oficiales

BOE – Publica disposiciones generales del Estado y los tratados internacionales, los actos del ministerio, etc.

Secciones del BOE:

  • Sección I. Disposiciones generales: Comprende las leyes orgánicas, los Reglamentos generales y normativos, los tratados y convenios internacionales.
  • Sección II. Autoridades y personal: Nombramientos y oposiciones.
  • Sección III. Otras disposiciones: Tiene por obligación publicar disposiciones que no tengan carácter general, por ejemplo: becas, ayudas, subvenciones.
  • Sección IV. Administración de justicia: Notificaciones y anuncios de los tribunales.
  • Sección V. Anuncios: Anuncios de licitaciones públicas u otros anuncios oficiales y particulares.

Personal al Servicio de la Administración

Funcionarios de Carrera

Son los que prestan servicios de carácter permanente y reciben sueldos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Formas de Acceder a la Función Pública:

  • Oposición: Consiste en la celebración de unas pruebas eliminatorias, que ayudarán a determinar las capacidades, competencias y aptitudes de las personas, y así se creará un orden de acceso.
  • Concurso: Clasificación de los méritos aportados por las personas en relación con los exigidos.
  • Concurso-oposición: Es una combinación entre ambas, pero con un mismo proceso selectivo.

Funcionarios Interinos

Son los que ocupan plazas de plantilla hasta que sean cubiertas por funcionarios de carrera.

Personal Laboral

Está formado por trabajadores que prestan servicios retribuidos por la administración pública. Las leyes de la función pública determinarán los puestos que pueden ser desempeñados por estos trabajadores.

Personal Eventual

Son trabajadores públicos que se nombran libremente en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza, por ejemplo, los secretarios de ministros.

Los Procesos de Contratación Pública

Los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos aparecen recogidos en el art. 138:

  • Procedimiento negociado: El contrato se le adjudica al empresario elegido por la administración, anteriormente el contrato ha sido negociado con varios empresarios.
  • Procedimiento competitivo: Cualquier interesado puede participar.
  • Adjudicación directa: El contrato se asignará directamente al empresario.
  • Procedimiento restringido: Solo se pueden presentar aquellos empresarios seleccionados por la administración.
  • Procedimiento abierto: Cualquier empresario interesado puede presentar una proposición.
  • Subasta electrónica: Los aspirantes presentan una oferta inicial, estos harán variaciones en el precio u otros valores cuantificables y el adjudicador selecciona la mejor oferta.
  • Concurso: La adjudicación la realizará el licitador.

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