Guía completa sobre contratos de formación y régimen de autónomos en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Contrato de Formación
Requisitos:
- Edad entre 16 y 25 años. Se podrá firmar con jóvenes entre 25 y 30 años si la tasa de paro no es inferior al 15%.
- No debe poseer una titulación.
- No puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa.
Duración:
- Mínima 1 año y máxima 3 años.
- Acabada la duración máxima, el trabajador no podrá ser contratado para la formación por la misma empresa u otra para la misma actividad.
- No puede ser a tiempo parcial.
Periodo de Formación:
- El primer año como máximo el 75% del tiempo se dedica a trabajo efectivo y como mínimo el 25% a formación.
- El segundo y tercer año el 85% a trabajo y el 15% a formación.
Retribución:
- Se fijará en el convenio y no puede ser inferior al 75-85% del SMI.
Relaciones no Laborales Excluidas
- Trabajo de los funcionarios.
- Los trabajos de amistad.
- Los trabajos familiares.
- Los autónomos.
Relaciones Laborales Especiales
- Los penados en las cárceles.
- Los deportistas profesionales.
- Los discapacitados en centros especiales.
- Los médicos residentes.
Régimen de Autónomos
- Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia.
- El cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados.
- Los profesionales que trabajan por cuenta propia y están en un colegio profesional.
Juzgado de lo Social
Es el juzgado más básico donde se interponen demandas de los trabajadores en materia laboral.
Tribunal Superior de Justicia
Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los juzgados de lo social.
Audiencia Nacional
Resuelve materias de tipo sindical o colectivas que traspasan una comunidad autónoma.
Tribunal Supremo
Contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional se pueden poner un recurso de casación al Tribunal Supremo.
Tribunal Constitucional
No es un tribunal laboral, ya que interpreta todas las materias que tienen que ver con la Constitución.
Requisitos Autónomo Económicamente Independiente
- Que los ingresos derivados del cliente principal sean al menos un 75% de sus ingresos totales.
- No tener contratados a otros trabajadores.
- No contratar con otras empresas esa actividad.
- No ejercer la profesión conjuntamente con otros socios en una sociedad.
- No ser titular de locales, establecimientos u oficinas abiertos al público.
- Correr con el riesgo de la actividad.