Guía Completa sobre Créditos Documentarios: Tipos, Proceso y Características

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Proceso Operativo del Crédito Documentario

  1. Contrato: Se establece un contrato entre el comprador y el vendedor.
  2. Solicitud: El importador solicita a la entidad emisora un crédito documentario.
  3. Comunicación: La entidad emisora comunica a una entidad en el país del exportador la apertura del crédito.
  4. Aviso y Confirmación: La entidad avisadora comunica la apertura del crédito y, si procede, su confirmación según lo solicitado por la entidad emisora.
  5. Envío de Mercancía: El exportador procede al envío de la mercancía al punto acordado con el importador.
  6. Presentación de Documentos: El exportador presenta los documentos requeridos a la entidad avisadora.
  7. Revisión y Pago: La entidad, una vez revisados los documentos, procederá a pagar, negociar o gestionar el cobro de los mismos.
  8. Envío de Documentos: La entidad receptora remite los documentos a la entidad emisora.
  9. Pago al Exportador: La entidad emisora procederá a pagar a la vista los documentos y/o letras de cambio.
  10. Entrega de Documentos: La entidad emisora entrega los documentos al importador, que le dan la propiedad de la mercancía.
  11. Pago del Importador: El importador paga a la entidad emisora el importe de la utilización del crédito.
  12. Retiro de Mercancía: El importador procede a retirar la mercancía en el punto de destino acordado.

Créditos Documentarios Especiales

Mantienen la estructura básica, presentando alguna variante que los hace idóneos para exportaciones con características especiales.

Créditos Transferibles

Añaden un segundo beneficiario del crédito. Los beneficios no pueden superar el monto del crédito inicial. En este supuesto, el crédito debe autorizar las expediciones parciales. Solo se puede transferir una vez, el segundo beneficiario no lo puede transferir a un tercero.

Crédito Revolving (Rotativos)

Es aquel que, una vez utilizado por su beneficiario, queda automáticamente renovado en sus términos originales, de modo que el beneficiario puede realizar tantas utilizaciones como le permita el condicionado dentro del plazo que permite el propio crédito.

Crédito Back to Back (Respaldo)

Son poco utilizados en su operativa. Se trata de dos créditos documentarios, ya que se usa cuando la operación no permite el uso de un crédito transferible, dado que son operaciones triangulares que se hacen en una importación y exportación simultánea. Se trata de un crédito documentario abierto para importar una mercancía, garantizado por un crédito documentario por la venta de la misma mercancía. Lo primero es asegurar la venta y luego asegurar la importación.

Crédito con Cláusula Roja (Red Ink Clause)

Es un crédito atípico, ya que permite al exportador o beneficiario anticipos de crédito, antes del embarque de la mercancía. Este anticipo se concede con la presentación de un recibo o letra de cambio girada a orden del banco intermediario y a cargo del banco emisor, identificando la finalidad del anticipo. Este puede ser por motivo de: adquisición de materia prima por parte del exportador, o para la fabricación de la mercancía. La mercancía debe cumplir los plazos y entrega de documentos. En el momento del embarque recibirá el dinero del crédito descontando los anticipos. Si no embarca la mercancía, el exportador se compromete a devolver los anticipos. Se puede limitar el importe de los anticipos y exigir un aval. Es muy utilizado para empresas matrices y filiales.

Ventajas:

El exportador no consume su capacidad crediticia local.

Inconvenientes:

Coste de comisiones para el exportador.

Riesgo para el importador:

Que no se embarque la mercancía y no proceda la devolución del anticipo.

Riesgos para el exportador:

El que todo tipo de crédito documentario conlleva.

Crédito Documentario Cláusula Verde (Green Ink Clause)

Parecido al crédito de cláusula roja, pero en este hay que justificar a la empresa la mercancía comprada. Se anticipa sin documento justificativo. Si existe un segundo anticipo, tendrá que demostrar la aplicación del primero. En el momento que tiene la lista de la mercancía, la embarca, presentando los documentos en su banco, y este será pagado descontando los anticipos.

Carta Stand By

No se puede considerar un medio de pago en sentido estricto. Es definido como la garantía de que el deudor, una vez cumplido su compromiso o no hecho, o hecho de forma defectuosa, el acreedor será indemnizado por el garante de los perjuicios que ello suponga. Este tipo de crédito no tiene sentido si se hace bajo el banco documentario, al no ser que no se confíe del banco emisor o país importador. Si el exportador utiliza el stand by por impago del importador, tendrá que librar una letra de cambio contra el banco emisor del stand by. En este caso, le basta una declaración escrita y firmada por el exportador.

Carta de Crédito Comercial

En algunos lugares es sinónimo de crédito documentario. Su uso no es muy habitual. Se trata de un documento que autoriza al exportador a girar contra dicho banco letras de cambio, por el importe comercial, si están libradas de acuerdo con el condicionado del crédito. Ambas son operaciones de crédito documentario.

Características

  • Irrevocable y medio de pago que lleva implícita la utilización de letras de cambio, pagaderas en las cajas del banco emisor o, si hay, del banco avisador. Puede ser confirmada o no.
  • Sujetos que intervienen: ordenante (importador), emisor (banco del importador), beneficiario (exportador). Es muy poco frecuente que exista la figura de banco avisador.

Remesa Electrónica

Sirven para traspasar el dominio de la mercancía del exportador al importador. Por su parte, los documentos financieros se utilizan en ambas para que el importador pague o acepte dichos documentos (letra de cambio, pagaré, etc.). En el caso de la remesa documentaria, si el importador no paga o no acepta los documentos financieros, no podrá tener acceso a la mercancía ya que no contará con los documentos comerciales imprescindibles para el despacho de la misma en la aduana.

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