Guía Completa sobre Despido Colectivo, Cotización y Reclamación de Deudas a la Seguridad Social
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Despido Colectivo: Procedimiento y Requisitos
Normalmente, el procedimiento de despido colectivo lo inicia el empresario de manera justificada, presentando un escrito y una memoria explicativa que acredite fehacientemente la justificación de las medidas adoptadas. Se abre entonces un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que será no superior a 30 días (o 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores), con la finalidad de buscar opciones alternativas al despido. Este proceso concluye con el acuerdo o desacuerdo, o la petición de arbitraje.
Complementariamente, se prevé la elaboración de un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se evacuará en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad social de la finalización del periodo de consultas. En el supuesto de fuerza mayor, el empleador necesita solicitar autorización administrativa a la autoridad laboral, que deberá constatar la existencia de la misma.
Cotización al Régimen General de la Seguridad Social
La cotización es obligatoria. Esta obligación de cotizar nace con el comienzo de la actividad, se mantiene por todo el periodo en que el trabajador desarrolle su actividad, y solo se extingue cuando se dejen de prestar los servicios, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos. Esta obligación se extiende también a diversas situaciones laborales en las que el contrato de trabajo queda suspenso y mientras no se extinga la relación laboral.
Periodos de Liquidación e Ingreso de las Cuotas
Estos periodos están referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aquellas o su pago se efectúen por periodos distintos a meses. Las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos que se recauden conjuntamente con aquellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
Reclamación de Deudas a la Seguridad Social
Transcurrido el plazo reglamentario sin el ingreso de las cuotas debidas, la TGSS reclamará su importe al sujeto responsable, incrementándolo con el recargo que proceda en los porcentajes anteriormente referidos, según el tiempo que haya transcurrido desde el vencimiento de la deuda y la fecha en que se proceda a expedir la correspondiente reclamación de la misma. Ante la falta de afiliación o de alta, diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, o aplicación de bonificaciones, entre otras, procederá la formulación de actas de liquidación de cuotas.