Guía Completa sobre la Extinción del Contrato Laboral: Preaviso, Renuncia y Abandono
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Extinción del Contrato de Trabajo
En primer lugar, es necesario mencionar que, siguiendo el art. 14 bis CN, se asegura al trabajador la protección contra el despido arbitrario, limitando la discrecionalidad del empleador contra las circunstancias objetivas, además de consagrarse la estabilidad del empleado público; esto implica que, para cesantearlo, es necesaria la expresión de una causa y seguir un determinado proceso. La misma puede ser absoluta, siempre que el despido resulte ineficaz, de modo que sea obligación del empleador la reincorporación del trabajador, si fuera necesario, mediando la coacción estatal; o relativa, en cuyo caso no sea obligatorio que el empleador reincorpore al trabajador despedido. Por otro lado, puede ser una estabilidad propia (el despido es inválido pero el empleador puede optar por abonar el salario, relevando al trabajador de la prestación de servicios) o impropia (el despido es eficaz, con derechos indemnizatorios a favor del trabajador). Adicionalmente, de acuerdo al convenio 158 OIT, el empleador no podría despedir si no mediara una causa para ello; esto derivaría en la necesidad de derogar el art. 245 de la LCT, por ser contrario a la misma, pero Argentina no lo ha ratificado.
El Preaviso
Es una obligación y garantía bilateral de las partes; consiste en el deber de notificar la extinción del contrato de trabajo, con la antelación dispuesta por ley, para evitar los perjuicios que produce su ruptura intempestiva.
No hay requerimiento de una antigüedad mínima para que nazca esta obligación; los plazos, excepto pacto por tiempo mayor, siempre que sea razonable, son de 15 días si quien extingue el contrato es el trabajador, y, si la extinción la realiza el empleador, el preaviso será de 15 días para trabajadores en periodo de prueba, de 1 mes para los trabajadores con menos de 5 años de antigüedad, y de 2 meses para los que tuvieran una antigüedad mayor; comienzan a contarse a partir del día siguiente a la notificación. Si se omitiera o fuera otorgado en modo deficiente, y la extinción fuera por parte del empleador, éste deberá al trabajador una indemnización substitutiva, equivalente a los salarios que el trabajador debiera percibir en dichos plazos. Cuando la extinción dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva incluirá la integración del mes de despido, compuesto por una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes, excepto que el trabajador se encontrara en un periodo de prueba.
Con respecto a la forma, el preaviso debe realizarse por escrito; CD, telegrama (es importante asegurarse que el trabajador se anotició de dicha comunicación), nota firmada, escritura pública, y cualquier otra forma que permita la prueba de su existencia. Posteriormente a la notificación, no se permite la retractación, excepto acuerdo de partes.
Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar la extinción del contrato, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante, conservando derecho a percibir la indemnización (forma de renuncia). El empleador podrá relevar de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios. Si esto no ocurriera, durante el plazo de preaviso, el trabajador tendrá derecho, sin reducción de trabajo, a gozar de una licencia diaria de 2 horas, las primeras o las últimas, pudiendo ser acumuladas. Otros efectos del preaviso incluyen la subsistencia del contrato, con sus obligaciones emergentes, y dicho tiempo es contado como tiempo de servicio.
En cuanto a la eficacia, notificado al trabajador ante prestación de servicios suspendida con derecho al cobro de salarios, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión. Si la suspensión no devenga salarios, el preaviso será válido pero desde su notificación y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes. Ante una suspensión sobreviniente a la notificación, el plazo del preaviso se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron.
Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
La renuncia es un acto jurídico unilateral, recepticio y formal, que no requiere la conformidad del empleador, resultando suficiente que llegue a su esfera de conocimiento para quedar perfeccionada. Extingue el vínculo laboral por causas subjetivas que no se basan en un incumplimiento contractual del empleador. No da derecho a indemnización, excepto la proporcional por el SAC y las vacaciones correspondientes. La forma requiere, como requisito de validez, la comunicación mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador (expedido gratuitamente por la oficina de correo, con verificación de identidad), o ante la autoridad administrativa, con inmediata comunicación al empleador. Se debe consignar el momento exacto del perfeccionamiento de la renuncia, con expresión clara de la voluntad del trabajador.
Abandono de Trabajo
El abandono de trabajo, por su parte, es la actitud del trabajador de ausentarse en forma intempestiva e injustificada del trabajo. Para extinguir el vínculo sin pago de indemnización, el empleador debe intimarlo a reincorporarse, constituyéndolo fehacientemente en mora, al menos 2 días antes de considerar la extinción.
Extinción por Voluntad Concurrente (Distracto)
Existe, también, la posibilidad de extinción por voluntad concurrente, también llamado distracto; se formaliza por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa. Se consagra la nulidad del acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador, o sin los requisitos. Se considera dentro de este tipo de extinción el caso en que el comportamiento concluyente y recíproco de las partes así lo demuestre, aunque es de difícil prueba. Aquí también se debe considerar las situaciones de vencimiento de plazo, mediando preaviso y estando el contrato cumplido, y el cumplimiento de objeto o fin de obra.