Guía Completa del IBI e Impuesto sobre el Patrimonio: Claves y Exenciones
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por:
- La propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos dentro de un ayuntamiento.
- La titularidad de un derecho sobre los mismos.
- La titularidad de la concesión administrativa sobre ellos.
Sujetos Pasivos
Los sujetos pasivos son:
- Los propietarios de los bienes.
- Los titulares de dichos derechos.
- Los titulares de las concesiones administrativas.
Exenciones
Hay 2 tipos de exenciones:
- Por mínimo exento para los bienes que no superen los 600 para los urbanos y 1200 para los rústicos pertenecientes a una persona.
- Otras exenciones permanentes (montes vecinales, líneas de ferrocarril) o temporales (regeneración de masas arboladas).
Base Imponible y Cuota
La base imponible la constituye el valor catastral de los bienes. La cuota se obtiene aplicando el gravamen a la base imponible (0,4% para los urbanos y 0,3% para los rústicos), aunque los ayuntamientos pueden subir o bajar el tipo de gravamen dentro de unos límites.
Devengo
El impuesto se devenga todos los años el primer día del periodo impositivo que coincide con el año natural (31 de diciembre).
Obligaciones Formales
En las obligaciones formales, los sujetos pasivos tienen que darse de alta y comunicar las alteraciones físicas, jurídicas o económicas.
Impuesto sobre el Patrimonio
Es un tributo directo (porque grava el hecho de tener un patrimonio), general (porque cae sobre todos los bienes y derechos del sujeto pasivo), personal (tiene en cuenta las circunstancias personales), y progresivo (porque la prestación se hace a través de una escala de tipo impositivo que crece si aumenta la base imponible). Grava el patrimonio neto del sujeto pasivo y las personas físicas son los únicos sujetos pasivos del impuesto. Este impuesto pretende gravar la capacidad tributaria adicional que muestra la persona que obtiene rentas y además posee un patrimonio.
Hecho Imponible
Está constituido por la propiedad de toda clase de bienes y titularidad de derechos de contenido económico en el momento del devengo (31 de diciembre de cada año).
Exenciones
- Bienes del Patrimonio Histórico Español.
- Objetos de arte y antigüedades, siempre que su valor no sea inferior a lo señalado en el Real Decreto, que hayan sido cedidas por más de 3 años a museos, o que sean obras del patrimonio de un artista.
- El ajuar doméstico.
- Bienes y derechos necesarios para su actividad empresarial.
- Participaciones en entidades, siempre que ésta no tenga por actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, que el sujeto pasivo tenga más de un 15% del capital y que se ejerza funciones de dirección (remuneradas) allí.