Guía completa sobre la Incapacidad Temporal y la Maternidad en la Seguridad Social
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Incapacidad Temporal (IT)
El Parte Médico de Baja
El parte médico de baja es el documento que inicia el proceso para obtener la prestación económica por incapacidad temporal. Los partes de baja y de confirmación son la prueba de que el trabajador no puede realizar su trabajo y justifican su ausencia. Cualquier acto fraudulento para obtener o mantener la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena, o rechazar o abandonar el tratamiento médico sin causa justificada, puede resultar en la pérdida o suspensión del subsidio.
Reconocimiento y Pago del Subsidio
¿Quién reconoce el derecho al subsidio?
- El INSS o la MATEP si la empresa tiene cubierta la IT por contingencias comunes con una mutua.
- El empresario autorizado a colaborar en la gestión del Régimen General.
El plazo máximo para resolver y notificar es de 90 días desde la recepción de la solicitud. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Quién paga el subsidio?
El subsidio lo paga el INSS, la MATEP o la empresa. Del día 4 al 15 de la baja, lo paga el empresario; a partir del día 16, el INSS o la MATEP. El pago lo realiza la empresa con la misma periodicidad que los salarios, descontando el IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
Maternidad
La maternidad es la protección durante los periodos de descanso en situaciones de:
- Maternidad biológica, incluyendo alumbramientos tras más de 180 días de gestación, aunque el feto no cumpla las condiciones del Código Civil.
- Adopción y acogimiento familiar (pre adoptivo o permanente), según el Código Civil o leyes autonómicas, con duración mínima de un año, aunque sean provisionales y para menores de 6 años o mayores de 6 con discapacidad o procedentes del extranjero.
El Derecho del Trabajo y el de la Seguridad Social se coordinan en la maternidad: el primero la considera causa de suspensión del contrato y establece su régimen jurídico, mientras que el segundo establece la protección económica y sanitaria.
El descanso por maternidad puede originarse por un proceso biológico natural o por adopción y acogimiento.
Tipos de Prestaciones por Maternidad
- Prestación contributiva.
- Subsidio sin periodo mínimo de cotización (no se denomina maternidad no contributiva).
- Subsidio por parto, adopción o acogimiento múltiple.
Beneficiarios del Subsidio por Maternidad Contributiva
Según la LGSS, son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, aunque estén en el Régimen General. También lo son los trabajadores por cuenta ajena y propia de los Regímenes Especiales, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, de cualquier sexo, afiliados, en alta o situación asimilada al alta, que acrediten un periodo mínimo de cotización.