Guía Completa sobre la Inscripción de Sociedades y Actos Societarios
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Inscripción de Sociedades y Actos Societarios
Inscribir acto constitutivo y sus modificaciones, y el reglamento si existe.
Inscribir cada uno de estos documentos en cada RP de cada sucursal (esto protege a 3ros).
Inscripción de documentación en el domicilio (art11.inc2—razón social o denominación, ciudad+donde se encuentra la administración y domicilio real) permite notificaciones.
Las sociedades deben hacer constar la documentación que de ella emane – art. 320 ccyc (facturas, etc) para un efecto de publicidad.
La Sociedad como Persona Jurídica
La Sociedad es una Persona Jurídica (PJ) distinta a la de sus miembros. Es un sujeto de derecho. Nace de un Contrato pero no es uno, es una persona jurídica.
Ser Leal: Seguridad Jurídica
Respecto de la sociedad y 3ros.
Sujeto de Derecho Típico
Adecuación típica a uno de los 8 que la ley prevé.
Elementos Caracterizantes
- Pluralidad de partes
- Tipicidad: adecuación típica a alguno de los 8
- Organización: la empresa que subyace en ese traje jurídico
- Aportes: que hacen los socios para poner en marcha esta organización productiva
- Producción e intercambio de bienes y servicios
- Participación de los beneficios y soportar las pérdidas
Tipicidad: 8 Clases
Es el “adn” permite diferenciarlos a través de requisitos esenciales que le son propios. Un doble alcance: determina el carácter mercantil de la Soc. Orden Público.
Organización
Necesidad de régimen para funcionamiento de los distintos órganos. Aportes para una explotación común. La explotación ligada al concepto económico de empresa.
Aportes
Requisitos especial: efectuar un aporte. Obligación de dar o hacer.
Elementos del Contrato. Acto Constitutivo: Contrato Plurilateral de Organización
- Elementos esenciales comunes: consentimiento, objeto, causa, forma.
- Elementos esenciales propios: efectuar aportes, participación de beneficios, contribuir pérdidas, affectio societatis.
Responsabilidad de los Socios
Según la responsabilidad de los socios:
- Responsabilidad subsidiaria (1ro responde la sociedad, luego los socios de a uno)
- Ilimitada y solidaria. (Soc. Colectiva)
- R.Limitada (S.A. SRL)
- Mixta: 2 grupos: uno limita su responsabilidad y otra lo asume ilimitada y solidariamente.
División del Capital
Según como se divide el capital:
- Parte interna: S. Colectiva: capital e industria (S.Capitalista) pueden ser de valor desigual. Son intransferibles, salvo desacuerdo.
- Cuotas: SRL: deben ser de igual valor. Pueden ser cedidas con acuerdo unánime de los socios.
- Acciones: SA. y Soc. Encomandita por acciones: las acciones deben ser de igual valor, representados en títulos nominativos.
Consentimiento
Sociedad nace de un acuerdo de voluntad. Cualquier entidad creada por ley a la que deben incorporarse obligatoriamente.
Capacidad
Toda persona mayor de 18. (excepto incapacidad, prodigo)
Elementos Esenciales Propios del Contrato de Sociedad
Acto constitutivo de carácter contractual. Elemento esenciales propios de las sociedades: aportes, participación utilidades, soportar las pérdidas. Fijar la duración, plazo, ahora de 50 años.