Guía Completa sobre Jornada Laboral, Contrato y Extinción
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Jornada Laboral y Descansos
- Jornada laboral: Duración máxima de 40 horas semanales. Límite de trabajo periódico: No más de 9 horas diarias. Los menores no más de 8 horas, incluyendo la formación.
- Descanso: Entre jornadas, mínimo de 12 horas. Descanso mínimo semanal de 1 día y medio para los mayores y de 2 días para los menores. Se puede hacer una distribución irregular, con semanas con más horas y otras con menos, pero de media no se deben superar las 40 horas.
- Horas extras: Exceden la duración de la jornada ordinaria establecida en el contrato. Se pueden abonar o compensar con descanso.
- Tipos:
- Voluntarias: Número máximo de 80 horas al año. Cotizan a la Seguridad Social.
- Obligatorias: Pactadas en convenio (límite 80) o de fuerza mayor (sin límite, cotizan de forma reducida).
- Tipos:
- Horario de trabajo: Determina los períodos de trabajo y descanso. El horario es competencia del empresario.
- Trabajo nocturno (22:00 - 06:00): No permitido para menores de 18 años. No se permiten horas extras ni exceder de 8 horas. Se considera nocturno 1/3 de la jornada.
- Trabajo a turnos: Retribución específica. Ningún trabajador puede estar más de 2 semanas en turno de noche.
- Descansos laborales: El calendario laboral debe incluir los horarios, distribución de los días laborables, festivos, descansos semanales, vacaciones, fiestas...
- Vacaciones anuales: Tiempo anual al que tiene derecho el trabajador de suspender la prestación laboral y, además, debe ser retribuido.
- Fiestas laborales: Los trabajadores tienen derecho a un número determinado de días festivos retribuidos y no recuperables, que no puede exceder de 14.
Características del tiempo de vacaciones:
- Duración: 30 días naturales al año si se trabaja todo el año.
- Prohibición de compensación económica, deben disfrutarse.
- En caso de reclamación sobre la fecha, acudir al juzgado de lo social.
- Si coincide con embarazo, parto o lactancia, deben realizarse en fechas diferentes.
Modificación del Contrato de Trabajo
Tipos de Modificación
Modificación Laboral
- Funcional:
- Dentro del grupo profesional: La ley no exige una causa que justifique esta movilidad.
- Fuera del grupo profesional: Requiere razones técnicas y organizativas. Si se baja a una categoría inferior por razones imprevisibles.
- Geográfica:
- Traslados: Definitivo para el trabajador, exige cambio de residencia. Por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El traslado debe comunicarse con 30 días de antelación. El trabajador puede:
- Aceptar el traslado y percibir compensación por gastos.
- Impugnar la decisión ante un juzgado de lo social.
- Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Desplazamientos: Traslado temporal del trabajador a otro centro. Se ha de comunicar con suficiente antelación, mínimo 5 días.
- Aceptar el desplazamiento y percibir gastos y dietas, teniendo derecho a un permiso de 4 días laborales cada 3 meses.
- Traslados: Definitivo para el trabajador, exige cambio de residencia. Por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El traslado debe comunicarse con 30 días de antelación. El trabajador puede:
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Por razones técnicas, organizativas o de producción, se puede modificar la jornada laboral, horario, régimen de trabajo a turnos... El trabajador puede extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Efectos: Desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo.
Causas:
- Mutuo acuerdo.
- Consignadas en el contrato.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad y paternidad.
- Ejercicio de cargo público (excedencia forzosa).
- Privación de libertad.
- Suspensión de empleo y sueldo (disciplina).
- Fuerza mayor.
- Cierre de empresa legal.
- Violencia de género.
Excedencias:
En la suspensión del contrato se reserva el lugar.
- Excedencia forzosa: Derecho a reserva del lugar de trabajo, incorporación al puesto después de la finalización del cargo, y computa como antigüedad.
- Excedencia voluntaria: Derecho preferente a volver, no computa antigüedad. Con 1 año de antigüedad, 4 meses.
- Excedencia por cuidado de un familiar: Por cuidar a un hijo hasta que tenga 3 años, hasta el 1º año reserva del lugar, después preferente. Cuenta antigüedad.
Extinción del Contrato de Trabajo
Se deja de asistir y cesan las obligaciones de ambas partes.
Causas de Extinción
Cumplimiento de su duración
Extinción del contrato por voluntad del trabajador
- Dimisión: El trabajador debe preavisar su cese sin causa alguna. No hay indemnización.
- Abandono: El trabajador deja de ir al trabajo sin preaviso. El empresario puede pedir daños y perjuicios.
- Incumplimientos graves del empresario: No pagar o retrasos u otro incumplimiento grave. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 45 días por año, máximo 42 mensualidades.
Extinción del contrato por voluntad del empresario
- Despido disciplinario: Incumplimientos del trabajador sin indemnización. Puede ser por faltas injustificadas, impuntualidad, ofensas verbales, indisciplina, embriaguez. El despido debe ser por escrito con los hechos concretos.
- Por parte del juzgado en el disciplinario:
- Procedente: Causa real y objetiva.
- Improcedente: Sin pruebas, lo que dice el empresario no es verdad. Consecuencias: Elige entre indemnización (20 días por año hasta 42 mensualidades) o readmisión.
- Nulo: Queda demostrado que la razón por la que se echa al trabajador es la que viola los derechos fundamentales como consecuencia de ausencias por compatibilidad con la vida familiar. La empresa debe readmitir al trabajador y abonar los salarios.
- Por parte del juzgado en el disciplinario:
- Despido por causas objetivas: Ineptitud del trabajador, inasistencia, amortización de puestos en la empresa. Indemnización de 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
- Despidos colectivos o por fuerza mayor:
- Colectivos: Causas económicas, técnicas, amortización de puestos de trabajo.
- Fuerza mayor: Hecho involuntario, imprevisible (incendios, plagas...). Se ha de hacer un expediente de regulación. La indemnización es de 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
- Otras causas: El contrato se extingue por muerte, jubilación o incapacidad. Indemnización de 30 días.