Guía Completa sobre la Jornada Laboral: Duración, Descansos y Horas Extra

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1. La Jornada Laboral

Es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a trabajar. La duración máxima es de 40 horas semanales sin superar las 9 diarias, salvo que haya un acuerdo y se realice una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Deberá respetar los periodos de descanso.

No se considera tiempo efectivo de trabajo el dedicado a los desplazamientos, cambio de ropa...

Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral establece que se pueden adaptar tanto duración como distribución laboral, siempre que haya acuerdo entre ambas partes.

1.1. Ampliación o Reducción de la Jornada Laboral

Se puede reducir la jornada laboral por los siguientes motivos:

  • Guarda legal de un menor de 8 años o minusválidos: la disminución sería de un mínimo de 1/8 y un máximo de 1/2 jornada y supone la respectiva reducción de salario.
  • Lactancia: reducción de 1 hora (dividible) o de media hora al inicio o al final de la jornada. Este periodo se puede acumular en jornadas completas y también lo puede disfrutar el padre.

1.2. Periodos de Descanso

  • Entre jornadas: 12 horas.
  • Semanal: día y medio ininterrumpido. Puede acumularse en periodos de 14 días. Los menores de 18 años, 2 días.
  • Durante la jornada: si son más de 6 horas, 15 minutos. Para los menores de 18 años serán 30 minutos si superan las 4 horas y media.

Las pausas no son consideradas horas de trabajo.

1.3. Jornada Nocturna

La realizada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera que un trabajador es nocturno si trabaja al menos 3 horas diarias en ese tiempo. La jornada no podrá exceder de 8 horas de media en quince días.

Tendrá una retribución específica negociada colectivamente o contemplada en el contrato como jornada nocturna. También se puede compensar con más descansos.

1.4. Trabajo a Turnos

El trabajador presta sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia a la hora de elegir el turno.

1.5. Horas Extraordinarias

Es cada hora que sobrepase la duración máxima de la jornada de trabajo.

El número máximo es de 80 al año exceptuando las forzosas por urgencias y prevenciones. Son voluntarias excepto las de fuerza mayor que serán obligatorias y las pactadas por convenio.

No se permiten realizarlas a los menores de 18 años ni durante la jornada nocturna a no ser que sean urgentes y haya autorización.

  • Retribución: nunca inferior a la hora ordinaria y se puede compensar con descansos. Si no hay pacto, se compensarán con descansos en los siguientes 4 meses.

1.6. Permisos Retribuidos

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