Guía Completa sobre Jornada Laboral, Permisos y Salarios en España
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Jornada Laboral: Todo lo que Necesitas Saber
A continuación, se detalla la información esencial sobre la jornada laboral, los permisos retribuidos y el salario, conforme a la legislación española.
Tipos de Jornada Laboral
- Jornada Ordinaria: Total de trabajo efectivo sin computar lo establecido en el convenio.
- Jornada Regular: 40 horas semanales de media al año, aunque los convenios pueden mejorarla.
- Distribución Regular de Jornada: Máximo 9 horas/día, descanso entre jornadas (mínimo 12 horas), descanso mínimo semanal (día y medio ininterrumpido), descanso mínimo en jornada (obligatorio >6 horas seguidas, mínimo 15 minutos).
- Jornada: Se pacta en convenio.
Trabajo a Turnos y Nocturno
- Trabajo a Turnos: Rotación, no más de 2 semanas consecutivas en turno nocturno, salvo voluntario. Descanso mínimo entre jornadas de 7 horas.
- Trabajo Nocturno: Jornada entre las 22:00 y las 6:00. Medidas: no se realizan horas extras, jornada no superior a 8 horas, especial protección de la salud.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas realizadas por encima de la jornada ordinaria. Por convenio se establece si se pagan o compensan, con un máximo de 80 horas/año. Está prohibido que realicen horas extras los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos y los trabajadores a tiempo parcial.
- Voluntarias: El trabajador las acepta voluntariamente.
- Obligatorias: Pactado en convenio.
Reducción de Jornada
- Por Cuidados Familiares: Entre 1/2 y 1/8 por cuidados familiares.
- Por Lactancia de <9 Meses: Ausencia de 1 hora/día, disfrute por padre o madre, posibilidad de acumular horas.
- Por Condición de Víctima de Violencia de Género: Reducción de jornada, salario proporcional, derecho a reordenación y adaptación a un horario flexible.
- Por Causas Económicas, Tecnológicas, Organizativas o de Producción: Reducción de jornada y salario entre 10-70%, cobro del desempleo en la jornada que no se realiza.
Permisos Retribuidos
Los permisos retribuidos son los siguientes:
- Matrimonio (15 días naturales).
- Nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo domiciliario de familiar (2 o 4 días).
- Traslado de domicilio (día de traslado).
- Deber inexcusable público o personal (tiempo indispensable).
- Bebés prematuros o que necesiten hospitalización (1 hora al día).
- Funciones sindicales (tiempo establecido legalmente).
Vacaciones
Según el Estatuto de los Trabajadores, el mínimo es de 30 días naturales anuales. Es importante conocer las fechas concretas, con un acuerdo mutuo según el calendario. El disfrute debe ser en el mismo año, salvo en caso de baja laboral o maternidad, que se trasladan al año siguiente.
Festivos
Derecho a 14 días festivos al año, retribuidos y no recuperables. Si coinciden en domingo el 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo o 12 de octubre, se trasladan al lunes. Si se trabaja en festivo, se compensa con un 75% añadido al salario o con descanso.
Salario
Son las retribuciones que cobra el trabajador por cuenta ajena por los servicios prestados, según la forma de pago (en dinero o en especie) y según la forma de cálculo (por unidad de tiempo, por unidad de obra o mixto).
Fijación del Salario
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Salario según convenio colectivo.
- Salario según contrato de trabajo.
- Modificación del salario.