Guía Completa sobre Métodos y Formas de Pago en el Comercio

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Métodos y Formas de Pago en el Comercio

Proceso de Pago

  • Al contado: En el momento de la compra. En términos comerciales, hasta 90 días después de la entrega de la mercancía.
  • Aplazado o a crédito: El plazo puede oscilar entre unos días o varios meses después de efectuada la compra, y puede ser único o múltiple.

Formas y Medios de Pago

Pagos sin documentar

Aquellos que se realizan con la propia factura y, por tanto, no se crea un documento distinto a la misma. La factura sirve de contrato de compra y de forma de pago.

Medios de pago más usuales

Cheque, transferencia bancaria y orden de pago, letra de cambio y el crédito documentario.

Crédito Documentario

Forma de pago muy generalizada y la más aceptada por la mayoría de los proveedores extranjeros. Es un convenio en virtud del cual un banco, por petición y de acuerdo con las instrucciones de un comprador, se compromete frente al vendedor, directamente o por medio de otro banco, a pagar cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

Letra de Cambio

Documento expedido por una persona (librador), mandando a otra persona (librado), que en la fecha que se indica, pague cierta cantidad de dinero a la persona que esta designe (tomador).

Partes de la Letra de Cambio

  • Librado: Se hace cargo del pago de la letra. Se convierte en aceptante cuando firma la letra.
  • Librador: Crea la letra y ordena el pago de la misma al librado.
  • Avalista: Persona que garantiza que el importe de la letra se va a hacer efectivo llegado su vencimiento, ya que en caso contrario, se hace responsable del pago.
  • Endosante: Persona que siendo propietaria de la letra se la pasa a otra persona (Endosatario).

Requisitos de la Letra de Cambio

  • La denominación ''letra de cambio'' inserta en el texto en el idioma empleado para su redacción.
  • El mandato puro y simple de pagar una cierta cantidad de euros.
  • El nombre del librado, que ha de pagar la letra.
  • El vencimiento de la letra, o momento en el que se debe pagar.
  • Lugar en el que ha de efectuarse el pago.
  • Nombre del tomador.
  • Fecha y lugar en el que la letra se libra.
  • La firma del librador.

Vencimiento: Tipos

  • A fecha fija: Vencen y han de ser pagados el día fijado en la propia letra.
  • A un plazo contado desde la fecha: Empieza a contarse el plazo desde el día siguiente al de dicha fecha, no se computa la fecha del giro, se suman los días festivos y meses y años se cuentan enteros.
  • A la vista: La letra será pagadera a su presentación, dentro del año siguiente a su fecha.
  • A un plazo contado desde la vista: Se determina por la fecha de aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente.

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