Guía Completa sobre Métodos y Formas de Pago en el Comercio
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Métodos y Formas de Pago en el Comercio
Proceso de Pago
- Al contado: En el momento de la compra. En términos comerciales, hasta 90 días después de la entrega de la mercancía.
- Aplazado o a crédito: El plazo puede oscilar entre unos días o varios meses después de efectuada la compra, y puede ser único o múltiple.
Formas y Medios de Pago
Pagos sin documentar
Aquellos que se realizan con la propia factura y, por tanto, no se crea un documento distinto a la misma. La factura sirve de contrato de compra y de forma de pago.
Medios de pago más usuales
Cheque, transferencia bancaria y orden de pago, letra de cambio y el crédito documentario.
Crédito Documentario
Forma de pago muy generalizada y la más aceptada por la mayoría de los proveedores extranjeros. Es un convenio en virtud del cual un banco, por petición y de acuerdo con las instrucciones de un comprador, se compromete frente al vendedor, directamente o por medio de otro banco, a pagar cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
Letra de Cambio
Documento expedido por una persona (librador), mandando a otra persona (librado), que en la fecha que se indica, pague cierta cantidad de dinero a la persona que esta designe (tomador).
Partes de la Letra de Cambio
- Librado: Se hace cargo del pago de la letra. Se convierte en aceptante cuando firma la letra.
- Librador: Crea la letra y ordena el pago de la misma al librado.
- Avalista: Persona que garantiza que el importe de la letra se va a hacer efectivo llegado su vencimiento, ya que en caso contrario, se hace responsable del pago.
- Endosante: Persona que siendo propietaria de la letra se la pasa a otra persona (Endosatario).
Requisitos de la Letra de Cambio
- La denominación ''letra de cambio'' inserta en el texto en el idioma empleado para su redacción.
- El mandato puro y simple de pagar una cierta cantidad de euros.
- El nombre del librado, que ha de pagar la letra.
- El vencimiento de la letra, o momento en el que se debe pagar.
- Lugar en el que ha de efectuarse el pago.
- Nombre del tomador.
- Fecha y lugar en el que la letra se libra.
- La firma del librador.
Vencimiento: Tipos
- A fecha fija: Vencen y han de ser pagados el día fijado en la propia letra.
- A un plazo contado desde la fecha: Empieza a contarse el plazo desde el día siguiente al de dicha fecha, no se computa la fecha del giro, se suman los días festivos y meses y años se cuentan enteros.
- A la vista: La letra será pagadera a su presentación, dentro del año siguiente a su fecha.
- A un plazo contado desde la vista: Se determina por la fecha de aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente.